¿Cuánto pagarán los comercios que violen derechos de los consumidores?; Profeco eleva multas

El documento ya fue publicado en el DOF y entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Las multas son más altas que el año pasado. | Archivo
Ciudad de México /

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) modificó este martes las multas que se tendrán que pagar si no se cumplen con la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) para el ejercicio fiscal de 2026.

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De acuerdo con el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, los montos de las multas quedarán de la siguiente manera:

  • El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo por las quejas de los consumidores de forma individual o grupal y en el artículo 117, segundo párrafo, en relación con el artículo 2, fracción I, sobre comercialización de bienes y servicios, se actualiza para quedar en la cantidad de: 760 mil 889.82 pesos, cuando antes estaba en 411 mil 606.67 pesos.
  • El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción I, que habla sobre las medidas de apremio, se actualiza para quedar en un mínimo de 380.44 pesos y un máximo de 38 mil 044.47 pesos.
  • El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción IV, sobre el auxilio de la fuerza pública se actualiza para quedar en la cantidad de 15 mil 217.79.
  • El monto de la multa a que se refiere el artículo 126, que se da a los que incumplen la cultura del consumo responsable, como usar información del consumidor con fines de mercadotecnia se actualiza para quedar en un mínimo de 380.44 pesos y un máximo de un millón 217 mil 423.72 pesos.
  • El monto de la multa a que se refiere el artículo 127, que multa a quienes incumplan con la exhibición de precios, el monitoreo de la Profeco, etc, se actualiza para quedar en un mínimo de 760.89 y un máximo de 2 millones 434 mil 847.42 pesos.
  • El monto de la multa a que se refiere el artículo 128, que es sobre el respetar los precios y no atentar contra la seguridad o libertad de los consumidores, se actualiza para quedar en un mínimo de un millón 093.02 y un máximo de 4 millones 274 mil 960.73 pesos.
  • El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS, que es la multa para aquellos establecimientos que sean clausurados de forma total o parcial se actualiza para quedar en un mínimo de 228 mil 266.96 y un máximo de 6 millones 391 mil 474.56 pesos.
  • El monto de la multa prevista en el artículo 133, que habla sobre que cuando en un mismo hecho se cometen varias infracciones en más de una ocasión, no deberá rebasar la cantidad de 12 millones 782 mil 949.06 pesos.

SNGZ

  • Nilsa Hernández
  • Reportera de negocios, especializada en temas de consumo, agroindustria y comercio internacional. Egresada de la FCPyS. Soy amante de las buenas historias, las películas de terror, largas pláticas y los gatos.

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