Consumidores se quejan con Profeco por compras en línea de televisores en Liverpool

El organismo que preside Ricardo Sheffield informó son 125 solicitudes de conciliación recibidas a la fecha que se atenderán a través de Concilia Exprés.

Profeco dijo que las compras en Liverpool presentan inconsistencias. Foto: (Shutterstock)
Ciudad de México /

A la fecha, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que ha recibido 125 solicitudes de conciliación por las reclamaciones de usuarios que copraron vía comercio electrónico pantallas de televisión en la tienda departamental Liverpool.

Explicó que esto se debe a que la compra o intento de compra realizados por los consumidores a través del portal de internet o de la aplicación móvil del proveedor Liverpool, han presentado algunas inconsistencias relacionadas a algunos modelos de televisores.

“Son 125 solicitudes de conciliación recibidas a la fecha, las reclamaciones se atenderán a través de Concilia Exprés”, refirió el organismo en un comunicado emitido hace unas horas.

Destacó que cada solicitud se revisará a fin de constatar que el consumidor, primero, haya realizado la compra, se le haya asignado un número de pedido, y la misma sea cancelada.

Posteriormente, se debe contatar que el consumidor un número de pedido por parte del proveedor, sin que se haya concretado el pago y finalmente cuente con pruebas fehacientes de haber intentado realizar la compra (capturas de pantalla, fotos, vídeos).

“Se recomienda enviar solicitud de conciliación con las evidencias. Profeco ha establecido comunicación con el proveedor, quien se comprometió a respetar los derechos de los consumidores conforme a la ley”, destacó.

Detalló que el artículo 50 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que si el autor de la promoción no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación que contempla el artículo 92 TER de la propia ley.


MRA

  • Eduardo de la Rosa

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