Profeco responde a Danone: se debe ofrecer calidad adicional al consumidor

El organismo señaló que el consumidor tiene derecho a saber detalles de la composición de un producto más allá de lo fuerte de una marca comercial.

Ricardo Sheffield Padilla, titular de Profeco (Cuartoscuro)
Ciudad de México /

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) defendió los hallazgos del estudio sobre productos lácteos fermentados que presentó en la revista del consumidor de febrero, en el cual, se identificaron tres productos, entre ellos Danone Danonino, que contienen algún tipo de incumplimiento respecto a la norma NMXF-703-COFOCALEC-2012.

“De los 21 productos analizados, 18 sí cumplen lo que establece la norma mexicana; Danone Danonino, tiene menos proteína de lo que marca la norma para productos saborizados. Si bien la norma es de cumplimiento voluntario, atender sus disposiciones implica que se ofrece al consumidor un estándar adicional de calidad”, afirmó el titular de la Profeco, Ricardo Sheffield Padilla.

En un comunicado, el representante del organismo indicó que la obligación de la dependencia que dirige es orientar al consumidor para empoderarlo con información oportuna y objetiva que le permita decidir entre un producto y otro, “más allá de lo fuerte de una marca comercial, dada su gran inversión publicitaria”.

“Si bien un proveedor no está obligado a cumplir una norma mexicana que tiene carácter voluntario, como la norma NMXF-703-COFOCALEC-2012, sí es obligación de Profeco empoderar al consumidor, dándole los elementos para comparar y decidir, de manera informada y razonada”, aseveró.

Expuso que el consumidor tiene derecho a saber detalles de la composición de un producto, “ya sea un aceite comestible, miel o aguas alcalinas, productos que recientemente ha estudiado Profeco, y el hecho de que haya un cumplimiento de la normatividad obligatoria, no limita a que se le brinde más información al consumidor”.

“Aunque se trate de una norma de carácter voluntario, la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, señala en el Artículo 54, que las normas mexicanas constituirán referencia para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores”, indicó Sheffield Padilla.

Esto luego de que el laboratorio de la Profeco expuso que conforme la norma NMXF-703-COFOCALEC-2012, los siguientes productos no la cumplían:

  • -LaLa Bio4. Se debería denominar producto lácteo fermentado y se denomina bebida láctea fermentada.
  • -Nestlé Chamyto. Debe tener 2.1 por ciento de proteína y tiene 1 por ciento.
  • -Danone Danonino. Debe tener 1.6 por ciento de proteína y tiene 0.6 por ciento.

lvm

  • Eduardo de la Rosa

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