Publican decreto para incluir en Ley de Responsabilidad Hacendaria anexo anticorrupción

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Andrés Manuel López Obrador, presidente de México. Foto: (Especial)
Ciudad de México /

El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, publicó un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de incluir el Anexo Transversal Anticorrupción.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se adicionó un inciso (w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue: “Las previsiones de gasto que correspondan a la prevención, detección, investigación y sanción de hechos de corrupción, así como a las acciones de fiscalización y control de recursos públicos”. 

Adicionalmente, en los anexos transversales se incluyen los relacionados con el presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos y/o unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de diversos sectores.

Estos sectores son: igualdad entre mujeres y hombres; atención de niños, niñas y adolescentes; desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; desarrollo de los jóvenes; programa especial concurrente para el desarrollo rural sustentable; programa de ciencia, tecnología e innovación; estrategia nacional para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía; atención a grupos vulnerables; los recursos para la mitigación de los efectos del cambio climático; y anticorrupción.

En consecuencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los anexos transversales y deberá publicarlos en el DOF a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del presupuesto en el DOF.

La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los anexos transversales, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los programas presupuestarios y/o de las unidades responsables, son considerados para la integración de dichos anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones.

Además, la Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del presupuesto establecido en los anexos transversales de la ley en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público.

PNMO

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