El aguinaldo, una de las prestaciones más esperados por los trabajadores cada año, está a la vuelta de la esquina, pero no todos lo recibirán, ya que pueden estar registrados en distintas categorías; aquí te decimos si te corresponde en tu caso.
De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo.
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¿Quiénes deben de recibir aguinaldo?
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales. Asimismo, también tienen derecho los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Si eres trabajador eventual también te corresponde recibir la parte proporcional del tiempo laborado, ya que la LFT no hace distinción alguna que excluya a un trabajador de esta prestación.
¿Si soy eventual, tengo derecho?
Sí, a la parte proporcional al tiempo laborado, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya de esta prestación.
¿Si trabajo por honorarios me deben pagar aguinaldo?
No, a menos que haya una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubras un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de ocho horas; o bien, recibas instrucciones de un superior inmediato y tengas un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa.
Si eres patrón y no hay relación de subordinación laboral con tus empleados, no tienes obligación de pagar aguinaldo, pero recuerda que cada persona que ha contribuido contigo a lo largo del año ha ayudado a crecer tu empresa, sé empático.
¿Si soy rabajador de confianza?
Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo.
¿Y si solicité permiso de maternidad o paternidad durante el año?
En el caso de que hayas solicitado uno de estos permisos, el tiempo que no laboraste se debe considerarse como tiempo trabajado, por lo que deberías recibir tu aguinaldo completo.
¿Si renuncié no me toca aguinaldo?
Si renunciaste antes del 20 de diciembre, tienes derecho a que se te cubra la parte proporcional del tiempo que laboraste.
¿Tengo derecho si me ausenté por accidente de trabajo?
Si el accidente ocurrió durante tus horas de trabajo tienes derecho a recibir completo tu aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social. No importa si estás asegurado o no.
¿Los fallecidos reciben aguinaldo?
Sí, los beneficiarios podrán solicitar el pago, siempre y cuando exista un pliego testamentario en la empresa en el cual estén designados.
En caso de no tenerlo se deberá realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y, de esta forma, se cubra el pago.
AMP