El reparto de utilidades es un derecho constitucional de la población trabajadora que proporciona un servicio o labor personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo tanto, los trabajadores tienen derecho a recibir parte de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.
En MILENIO, te decimos a detalle, quiénes son las personas que tienen derecho al reparto de utilidades y qué empresas quedan exentas.
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¿Quiénes tienen derecho a recibir el pago de reparto de utilidades 2023?
De acuerdo con el portal de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México y la Ley Federal del Trabajo, todas las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a recibir el reparto de utilidades de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, siendo el 10% de las utilidades netas.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales, la primera se reparte por igual entre todos los trabajadores considerando el número de días trabajados por casa uno en el año y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
De acuerdo con el Gobierno de México, se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran las gratificaciones, percepciones o sumas que reciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
¿Quiénes y qué empresas están exentas a pagar las utilidades?
Las personas que no reciben utilidades son:
- Directores.
- Administradores.
- Gerentes generales.
- Socios.
- Accionistas.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda.
- Prestadores de servicios profesionales.
Por otro lado, las empresas que no pagarán las utilidades en 2023 son:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
- Industrias extractivas de nueva creación.
- Instituciones de asistencia privada que realicen actos humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas de capital menor que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social