El primero de enero de 2022 entrará en vigor el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas con actividad empresarial, profesionistas, arrendatarios y los que se dedican al sector primario, y que reciben ingresos de hasta 3.5 millones de pesos anuales.
Este régimen establece cuotas fijas basadas en los ingresos y elimina la necesidad de realizar cinco trámites y llevar registros de contabilidad con terceros para cumplir con las obligaciones en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), al pasar a un cálculo automatizado con información pre-cargada.
Aquí te damos más detalles y resolución de algunas dudas sobre este nuevo régimen.
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¿Cuál es el objetivo del Régimen Simplificado de Confianza?
Facilitar el cumplimiento voluntario, promover la formalización y el aumento en la base de contribuyentes, disuadir conductas que erosionan la base recaudatoria y fomentar la competitividad y el crecimiento económico.
¿Quiénes pueden optar por tributar en este régimen fiscal?
Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, por dichas actividades, no hayan excedido de 3.5 millones de pesos.
¿Qué hay de los que perciben ingresos por la renta de una casa habitación?
Quienes otorguen el arrendamiento de bienes inmuebles podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza siempre que, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran obtenido ingresos mayores a 3.5 millones de pesos.
¿Es obligatorio tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?
No es obligatorio, el Régimen Simplificado de Confianza es un régimen optativo, por lo que, si así lo decide el contribuyente, podrá continuar tributando en el régimen de actividades empresariales y profesionales, o bien, cambiar de régimen a partir del 1 de enero de 2022.
¿Pueden optar por este régimen quienes apenas van a iniciar operaciones?
Sí, cuando estimen que los ingresos del ejercicio en el que van a iniciar sus actividades no excedan de 3.5 millones de pesos.
¿Se puede optar por este régimen si además se obtienen otro tipo de ingresos?
Sí, quienes realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, cuando además obtengan ingresos por salarios e intereses, siempre que el total de los ingresos señalados, en su conjunto, no excedan de 3.5 millones de pesos.
¿Quiénes no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?
Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas; quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, esto es, cuando éstos no estén gravados en el extranjero, o bien, cuando el ISR efectivamente causado y pagado, sea inferior al impuesto causado en México.
Los siguientes supuestos que se asimilan a salarios:
- Honorarios a miembros de consejos, directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores, comisionarios y gerentes generales.
- Los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.
- Los honorarios por servicios prestados a empresas o personas físicas con actividad empresarial, cuando comuniquen por escrito que optan por el régimen de asimilados a salarios.
- Las personas físicas con actividades empresariales que comuniquen a su prestatario que optan por el régimen de asimilados a salarios.
AMP