Al ser los minerales recursos no renovables, en cada establecimiento minero se contempla el cierre de mina, un proceso que puede tardar años en concretarse al tener que cumplir aspectos técnicos, ambientales, sociales y legales. Sin embargo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) aún tiene pendiente la publicación del reglamento de restauración de las zonas de explotación.
En la ponencia “Cierre de minas a la luz de la nueva legislación minera ambiental”, dentro de la XXXVI Convención Internacional de Minería 2025, Karla Castillo Estrada y Ricardo Esquivel, asesores jurídicos en Industrias Peñoles, abordaron las reformas de la Ley de Minería aprobadas en 2023, donde sigue pendiente el reglamento de restauración.
Cabe señalar que la reforma indica que corresponde a la Secretaría de Economía aprobar un Plan de Cierre de Minas con opinión de la Semarnat en relación con el Programa de Restauración, Cierre y Postcierre, así como las obligaciones y acciones que deben realizarse para la reparación, restauración, rehabilitación ambiental y compensación social, una vez que las operaciones mineras concluyan.
Publicación del reglamento, aún sin fecha
“Necesitamos que se publique el reglamento de la Semarnat porque ahí se van a establecer los términos para autorizar el programa y los aspectos que debe regular, y que actualmente la legislación ambiental no es tan abundante o específica en el cierre de una mina”, comentó Ricardo Esquivel, gerente jurídico legal de Peñoles.
Señaló que lo positivo radica en que hay buen ánimo por parte de las autoridades de la Secretaría de Economía y la Semarnat para tomar en cuenta el impacto social al momento del cierre de una mina. No obstante, lamentó que no hay fecha para la publicación del reglamento. “Valoramos la comunicación que hay con la autoridad”.
“El reglamento por parte de la Semarnat para los programas de restauración es el gran tema pendiente porque eventualmente llegará el punto en que cierre una unidad minera conforme a las nuevas reglas y debería haber más claridad”.
¿Qué representa un cierre de minas?
Por su parte, Karla Castillo Estrada, subdirectora jurídica minera de Industrias Peñoles, acotó las implicaciones prácticas para el cierre de minas, donde destacó que, además de la planeación a corto, mediano y largo plazo, es indispensable mitigar el impacto generado con la restauración de la zona, cuyo proceso es único en cada unidad minera.
“Aparte del cierre tenemos que restablecer la zona a la medida de lo posible, estamos obligados a dejar el menor impacto posible”.
En ese contexto, recordó que el artículo 27 de la Ley de Minería establece que al cierre de una mina no se retirarán las obras permanentes de fortificación, los ademes y otras instalaciones para la estabilidad y seguridad de las minas; de hacerlo, se aplica una multa de hasta el 4 % de los ingresos anuales.
Asimismo, se habló de que actualmente hay programas para evitar que una comunidad se mueva tras el cierre de una mina, con lo que se busca que no se conviertan en pueblos fantasma.
e&d