El aguinaldo es uno de los pagos más esperados durante todo el año por lo que debes de saber que es una obligación de la empresa o patrón darte este dinero, sin embargo, si renunciaste a tu último trabajo debes de saber que sí debes de recibirlo.
Es decir, cuando firmes tu renuncia y al momento de que te den tu finiquito, debes de saber que éste debe incluir el pago correspondiente de tu aguinaldo.
Si no recibes este pago, debes acudir con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para realizar tu denuncia correspondiente y adquirir este derecho laboral.
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Si renunciaste a tu trabajo esto te interesa
El pago del aguinaldo está más cerca de lo que esperamos, sin embargo, si renunciaste a tu trabajo recientemente debes de saber que es de carácter obligatorio que recibas este dinero.
Y es que aunque hayas renunciado a tu último trabajo, debes de saber que en el monto total de tu finiquito debe de estar incluido el pago por aguinaldo correspondiente.
Esto es siempre y cuando tu relación laboral con la empresa o patrón haya sido mayor a un año o cuya relación de trabajo termine antes del pago del aguinaldo, por lo que la parte proporcional que les corresponde será de acuerdo a los años trabajados en la empresa.
Esto es lo que dice la Profedet sobre el pago del aguinaldo:
"Las y los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.Cómo se mencionó el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito".
Ahora ya sabes que si renuncias antes del 20 de diciembre en tu trabajo debes de recibir en tu finiquito esta parte proporcional del aguinaldo.
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