El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores mexicanos, que consiste en una distribución proporcional de una parte de la riqueza generada por una empresa entre las personas que lo hacen posible. Se debe pagar anualmente, y calcular el monto que corresponde a cada empleado es muy fácil.
La ley en vigor dicta que las compañías deben repartir 10 por ciento de sus utilidades netas, y esta cifra es determinada por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Los negocios dados de alta en Hacienda como personas morales tienen hasta el 31 de mayo para depositar el dinero a su personal, mientras que los patrones registrados como persona física tienen hasta el 30 de junio para hacerlo.
¿Cómo calcular el reparto de utilidades?
La cifra base a repartir consiste en 10 por ciento de las utilidades netas que genera la empresa en un año, y será separada en dos partes iguales. La primera de ellas se dividirá entre el número de trabajadores, para que a cada uno le toque la misma cantidad, sin importar a cuánto ascienda su salario.
La otra mitad se repartirá de acuerdo a la cantidad de sueldos recibidos por cada empleado (se considera como salario la cantidad que recibe el trabajador en efectivo por cuota diaria). Si el pago fue variable, se tomará en cuenta el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Para esta cuenta no se incluyen los ingresos por tiempo extra, gratificaciones o primas, pues únicamente se toma el valor de la cuota diaria.
Lo que sí entra en el conteo son los sueldos recibidos aún cuando no se trabajó el día, por ejemplo en el caso de incapacidades justificadas, vacaciones o descansos.
Cabe mencionar que el depósito sólo generará impuestos al trabajador cuando la suma exceda 15 días de salario mínimo.
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¿Qué pasa si no me dan reparto de utilidades?
Este derecho es irrenunciable, y debe otorgarse directamente al trabajador, en efectivo (moneda nacional el circulación, no en especie).
De hecho, el artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo dice: "las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes".
De modo que, si un trabajador no recibe su prestación (o se le deposita incompleta) puede levantar una denuncia contra su empleador en la
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que determinará la sanción para la empresa (puede se una multa de entre 50 y 5 mil salarios mínimos).Para tal propósito están habilitados los números:
- 01 800 71 72 942
- 01 800 911 78 77
Así como el correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
SNGZ