El representante comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, afirmó que quiere seguir empleando el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) para hacer valer las condiciones laborales de México, en el contexto de la revisión del T-MEC.
“Tengo la intención de seguir utilizando el MRR en toda su extensión para hacer cumplir las obligaciones laborales de México en virtud del T-MEC”, afirmó a través de un mensaje público.
El caso de la minera Camino Rojo
El documento pone como ejemplo el MLRR establecido a la minera Camino Rojo de Zacatecas, propiedad de la empresa canadiense Orla Mining, ya que, afirmó, esto constata una grave denegación a los derechos de los trabajadores.
“La decisión de hoy subraya aún más el importante papel del Mecanismo de Reconciliación y Reconciliación para garantizar la igualdad de condiciones para los trabajadores estadunidenses y asegurar que las instalaciones en México no puedan obtener una ventaja injusta violando los derechos de los trabajadores a la libertad de asociación y la negociación colectiva”, declaró.
Panel determina coacción e intimidación
De acuerdo con lo que se explica, en concreto, el panel determinó que Camino Rojo interfirió en las actividades sindicales de sus trabajadores mediante su intervención y actitud discriminatoria, favoreciendo a su sindicato preferido, el Sindicato de Minas, por encima del entonces vigente, Los Mineros.
El panel observó que la interferencia de Camino Rojo se vio agravada por actos de coacción e intimidación destinados a obligar a los trabajadores de Camino Rojo a desafiliarse de Los Mineros y afiliarse al Sindicato de Minas, y señaló que el éxito de este intento constituye una grave violación.
Por esto, el panel calificó a Camino Rojo como el “principal promotor de la negación de derechos” en la mina, dada su facilitación de actividades para lograr la desafiliación de los trabajadores de Los Mineros.
Además, señaló que el conocimiento que Orla Mining y Camino Rojo tenían de la delincuencia organizada en la zona de la mina incrementó su responsabilidad de proteger los derechos de los trabajadores.
Ante ello, se determinó que las medidas adoptadas por Camino Rojo “fueron insuficientes para remediar las consecuencias de la injerencia del empleador en los asuntos sindicales y las amenazas denunciadas por el Sindicato de Mineros”.
Recomendaciones del panel: disculpas, indemnizaciones y garantía de derechos
El documento recuerda las posibles soluciones propuestas por el panel para estas violaciones:
- Una disculpa pública.
- Varias medidas para garantizar la plena libertad de asociación y negociación colectiva.
- Acciones para garantizar la neutralidad en la mina en el trato a los sindicatos.
- Varios compromisos de la gerencia para promover los derechos de los trabajadores en la instalación, tales como medidas disciplinarias y fortalecimiento de las políticas de tolerancia cero.
- Reincorporaciones, indemnizaciones, compensaciones y una garantía de indemnización.
- Medidas de seguridad adicionales.
- Capacitación.
- Compromiso para prevenir violaciones recurrentes
- Medidas para garantizar los derechos de Los Mineros (por ejemplo, permitirles el acceso a la mina y la capacidad de comunicarse, sin demora indebida, con la gerencia de la empresa, y permitir la publicación de avisos sindicales).
Fallo a favor de los trabajadores
El 24 de junio de 2024, el representante comercial de los Estados Unidos y el secretario de Trabajo, quienes copresiden el Comité Interinstitucional de Monitoreo y Aplicación de la Ley Laboral (ILC) recibieron una petición de MLRR del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (Los Mineros), alegando una negación de derechos en Minera Camino Rojo, SA de CV, una mina propiedad de Orla Mining, Ltd., con sede en Canadá, productora de oro y plata en el municipio de Mazapil, en el estado mexicano de Zacatecas.
De acuerdo con el documento, se revisó la petición y se determinó la existencia de evidencia "suficiente y creíble" de una negación de derechos que permitía la invocación de buena fe de los mecanismos de aplicación de la ley.
En consecuencia, el representante comercial solicitó a México revisar si a los trabajadores de la mina Camino Rojo se les estaban negando los derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva, debido a que Camino Rojo y Minas Unión intervinieron en los esfuerzos de los trabajadores por apoyar, afiliarse o participar con Los Mineros.
De acuerdo con los trabajadores, estas acciones incluyeron amenazas de violencia física, violencia física real, amenazas de despido y de represalias, ofertas de trato preferencial y coacción o presión sobre los trabajadores para que apoyaran a Minas o se abstuvieran de apoyar a Los Mineros.
Informó que al concluir su periodo de revisión de 45 días, México emitió un informe con una conclusión limitada sobre la denegación de derechos en la instalación.
"Estados Unidos consultó de buena fe con México, pero no logró acordar un plan de remediación", explica, por lo que el 12 de diciembre de 2024 solicitó la creación del panel para verificar el cumplimiento de la instalación con las leyes laborales mexicanas y determinar si a los trabajadores de la mina Camino Rojo se les estaban negando sus derechos a la libertad de asociación y la negociación colectiva.
Tras recibir las presentaciones escritas de las partes en disputa, el panel realizó una verificación los días 16 y 17 de diciembre de 2025 y celebró una audiencia en la Ciudad de México los días 18 y 19 de diciembre de 2025. Se determinó a favor de los trabajadores este 26 de marzo.
ksh