Si tú prestas tus servicios profesionales para alguna firma, este año deberás actualizar tu información en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las disposiciones y fechas para que se realicen las actualizaciones a en la plataforma que está vigente desde 2021.
¿Qué es el REPSE y cómo funciona?
En mayo de 2021, el gobierno mexicano habilitó el registro del REPSE en el país, un mecanismo que tiene como antecedente la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y con la que se busca eliminar los procesos de subcontratación en el país , salvo en algunos casos, mismos que tienen que estar debidamente registrados ante la autoridad.
Con fundamento en el artículo 15 de dicha legislación, el REPSE contiene la información de las personas físicas y morales que brindan servicios especializados o de ejecución de obras, que no forman parte de una actividad económica preponderante.
En estos casos, por ejemplo, se encuentran casos como los de servicios de limpieza, mantenimiento, contabilidad y otros que no están vinculados a la actividad económica de una firma pero que se requieren para su funcionamiento.
Aspel señala que de esta forma, las autoridades mexicanas pueden regular el cumplimiento de la reforma y tener un padrón con el que puedan controlar este desempeño. De esta manera, si eres un proveedor de servicios expertos en un giro y das tu trabajo a otra firma, es obligatorio que estés inscrito en este padrón pues de no hacerlo, podrías obtener una multa.
Para realizar dicho trámite debes tener tus declaraciones fiscales al corriente, tu e.firma, así como los pagos de prestaciones como el seguro social al corriente. El registro puede hacerse a través de la plataforma del REPSE y requieres:
- Domicilio.
- Nombre o razón social.
- RFC.
- Actividad económica.
- Registro patronal ante el IMSS.
- Acta Constitutiva de la Empresa.
- Para personas físicas, solicitarán la Constancia de Situación Fiscal.
“Durante su proceso de registro o renovación deberán aportar bajo protesta de decir verdad información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social y al tratarse de personas físicas dentro de su constancia de situación fiscal”, indicó la secretaría en el documento compartido en el DOF.
¿Por qué debo renovar mi registro en el REPSE en 2024?
Según las disposiciones de la ley, una vez que una persona física o moral realizó su registro, este tendrá una vigencia de hasta tres años. Por ello, este 2024 muchos de quienes están inscritos en el listado deberán hacer la actualización de sus datos.
“Los años de vigencia de los avisos de registro serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro", indica.
A quienes estén inscritos en el listado y no renueven su registro dentro del plazo establecido, se les cancelará su registro.
Las personas físicas y morales inscritas en el mismo sólo podrán hacer la actualización en las fechas establecidas y una vez que se agote dicho plazo, de manera automática se desactivará la opción de hacer los cambios, por lo que deberán solicitar una nueva inscripción al mismo.
sanción¿De cuánto son las multas por no registrarse en el REPSE?
Según las disposiciones de la LFT, las firmas que brinden servicios especializados sin estar inscritas en el REPSE serán acreedoras a multas que van de las 2 mil a las 50 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Este año, la UMA diaria se encuentra en 108.57 pesos, por lo que las sanciones podrían ir de los 217 mil 150 pesos a los cinco millones 428 mil 500 pesos.
¿Cuándo se renueva el registro REPSE en 2024?
A través del DOF, la STPS emitió el calendario para la actualización del padrón REPSE, para hacer los cambios se toma en cuenta el mes y año en el que se obtuvo la inscripción; éstas son las fechas para hacer los ajustes.
Si hiciste tu registro en 2021...
- Si fue en junio, deberá actualizarse de marzo a mayo de 2024.
- Si fue en julio, debe hacerse de marzo a mayo de 2024.
- Si fue en agosto, debe actualizarse de mayo a julio de 2024.
- Si fue en septiembre, de junio a agosto 2024.
- Si fue en octubre, de julio a septiembre de 2024.
- Si fue en noviembre, de agosto a octubre de 2024.
Si lo hiciste en diciembre, de septiembre a noviembre de 2024
Si tu registro fue en 2022..
La dependencia también emitió el listado de las actualizaciones que deberán hacer los inscritos en el REPSE para dicho año:
- Si hiciste tu registro en enero, deberás actualizar la información entre octubre y diciembre de 2024.
- Si fue en febrero, de noviembre de 2024 a enero 2025.
- Si hiciste el registro en marzo, de diciembre 2024 a febrero 2025.
- Si fue en abril, de enero a marzo de 2025.
- Si fue en mayo, de febrero a abril de 2025.
- Si el registro fue en junio, de marzo a mayo de 2025.
- Si fue en julio, de abril a junio de 2025.
- Si fue en agosto, de mayo a julio de 2025.
- Si el registro fue en septiembre, de junio a agosto de 2025.
- En octubre, de julio a septiembre de 2025.
- Noviembre, de agosto a octubre de 2025.
- Si lo hiciste en Diciembre, de agosto a octubre de 2025.
Para los registros en 2023…
En tanto, para quienes realizaron su registro en el padrón durante el año pasado, las fechas son:
- Si el registro fue en enero, la actualización se hace de octubre a diciembre de 2025.
- Si fue en febrero, de noviembre de 2025 a enero de 2026
- Si se hizo en marzo, de diciembre 2025 a febrero de 2026.
- Si te registraste en abril, de enero a marzo de 2026.
- Si el registro fue en mayo, de febrero a abril de 2026.
- Si se hizo en junio, de marzo a mayo de 2026.
- Si el registro fue en julio, de abril a junio de 2026.
- Si te registraste en agosto, de mayo a julio de 2026.
- Si fue en septiembre, de junio a agosto de 2026.
- Si el registro fue en octubre, de julio a septiembre de 2026.
- Si fue en noviembre, de agosto a octubre de 2026.
- Para los registrados en diciembre, el cambio debes ser de septiembre a noviembre de 2026.
CMOG