Con la emisión del Reglamento de la Ley Inmobiliaria, el pasado 2 de mayo en la Gaceta de Gobierno, todos los asesores inmobiliarios en la entidad están obligados a capacitarse y contar con una licencia inmobiliaria. La presidenta de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), sección Metropolitana Toluca, Laura Bernal Alcántara, sostuvo que de no acatar la normatividad las sanciones pueden alcanzar los 2 millones de pesos y las multas son acumulables.
“Ya no cualquiera podrá hacer un trámite directo, pues con la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, que regula las prácticas comerciales, publicidad, y los elementos que deben contener los contratos relacionados con la compraventa de un inmueble destinado a casa habitación; se establecen penalidades para quienes publicitan, venden o rentan de forma irregular”.
Se estima que a la fecha por cada 10 vendedores inmobiliarios al menos 6 lo hacen de manera informal, es decir, operan sin ningún tipo de certificación o capacitación, lo que pone en riesgo el patrimonio de los vendedores y acarrea muchos problemas a los compradores.
Por ello, quienes siguen operando en la informalidad, dijo, pueden acercarse a AMPI para recibir capacitación en cualquiera de sus sedes en la entidad, además de conocer a detalle los requisitos para que puedan operar y no es necesario que sean socios para recibir la atención.
Obligaciones
Con el Reglamento las empresas registradas y asociaciones inmobiliarias, están obligadas a acreditar los programas de actualización que determine la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco); conducirse con honestidad y ética profesional; y entregar factura o comprobante fiscal por cada operación en la que intervengan.
Además de celebrar contratos de prestación de servicios, por escrito; informar el estatus de la propiedad o posesión en que se encuentran los inmuebles; guardar confidencialidad respecto de la información que conozcan y manejen en cada operación; e informar a la persona titular del registro, sobre cualquier cambio, actualización o modificación dentro de los diez días hábiles posteriores.
Las que se inscriban en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios no serán sujetas de Certificación y las personas que tengan un vínculo laboral o mercantil para realiza operaciones a nombre o por cuenta de dichas empresas, deberán contar con su respectiva certificación.
“Podremos solicitar el registro cuando todos los profesionales estén certificados y las asociaciones podrán inscribirse cuando cuenten, al menos, con una empresa registrada”.
Infracciones y sanciones
Los profesionales inmobiliarios pueden ser sancionados sino notifican a la Sedeco de las altas y bajas de sus asesores; y ostentarse falsamente como profesionales, empresas o asociaciones inmobiliarias; y permitir el uso de la certificación y de la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios, a terceros.
MMCF