SAT 2023: ¿Quiénes NO reciben en automático la DEVOLUCIÓN de sus impuestos?

Existen algunos contribuyentes que no podrán recibir de forma automática la devolución de sus impuestos, en MILENIO te explicamos los motivos.

En abril 2023 se lleva a cabo la declaración anual (Especial)
Ciudad de México /

Durante el mes de abril de 2023, las personas físicas deberán presentar su Declaración Anual 2022 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un trámite que realizado en tiempo y forma, los contribuyentes podrán recibir de forma automática un saldo a favor por la devolución de sus impuestos.

Sin embargo, habrá algunos casos en que la devolución de impuestos no proceda, debido a varios factores que van desde las diferencias entre importes declarados por el retenedor (patrón), la verificación de comprobantes fiscales (CFDI) de deducciones personales o un error en la cuenta CLABE para el depósito.

Según indica el SAT, la devolución de impuestos deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal. Las devoluciones automáticas llegan dentro de siete días hábiles.

Los contribuyentes que tienen saldo a favor tienen derecho a solicitar las devoluciones que les correspondan, según lo indica la Ley Federal de los Derechos Contribuyente, artículo 2, fracción II.

El SAT se creó como una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría de Hacienda. | Especial

¿Quiénes no reciben la devolución automática de sus impuestos?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, el Sistema Automático de Devoluciones de Impuestos no considera la devolución automática en los siguientes casos:

  • Si tu domicilio fiscal se encuentra como no localizado.
  • Te encontraste inactivo durante el ejercicio o año que declaras.
  • Para los contribuyentes que soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2022.
  • Las personas físicas que presenten la declaración mediante Contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma).
  • Si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado.
  • Para quienes presenten la solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2022 que hayan ingresado.
  • Si presentaste la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2022, posterior al 31 de julio del presente año.
  • Otra de las principales razones es cuando el contribuyente no declara el total de sus ingresos.
  • Si marcas la opción de compensación en la Declaración Anual en lugar de Devolución.
  • Si el saldo a favor es por un monto superior a 150 mil pesos, en este caso, la devolución se tendrá que solicitar con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).


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