El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DoF) tres listados de contribuyentes vinculados con presuntas operaciones inexistentes. En dos de ellos, la autoridad determinó que 58 contribuyentes no lograron desvirtuar las irregularidades que les atribuyó, mientras que en el tercero colocó a otros 47 en etapa de presunción, por lo que todavía pueden presentar pruebas y argumentos en su defensa.
Los documentos corresponden a oficios fechados el 7, 14 y 21 de agosto de 2026. En conjunto, sus anexos contienen 105 registros, distribuidos de la siguiente manera:
- 47 contribuyentes en el listado de presunción del 7 de agosto.
- 44 contribuyentes en el listado definitivo del 14 de agosto.
- 14 empresas en el listado definitivo del 21 de agosto.
Las resoluciones se sustentan en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece el procedimiento aplicable a quienes presuntamente emiten comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que facturan.
SAT detecta falta de capacidad para respaldar operaciones
En el oficio fechado el 7 de agosto, el SAT publicó un listado global de presunción con 47 contribuyentes. La autoridad señaló que detectó comprobantes fiscales emitidos sin la capacidad material necesaria para respaldar las operaciones amparadas.
El documento precisa que cada contribuyente recibió previamente una notificación individual en la que se detallaron los hechos que motivaron la presunción. La publicación global tiene como objetivo informarles que pueden manifestar lo que a su derecho convenga y entregar la documentación que consideren pertinente para defenderse.
Entre los nombres que aparecen en este primer anexo están Aglaia Capital, Arabis, Alimex Fresco, Arrend Two Constructora y Edificadora, FUGATSE, Grupo Victum Holdings Enterprise Cayacte, HDM Terrestre, IerroTank, Kent Suministros, Llanti Plus y MAC&Const., además de personas físicas.
El SAT otorgó a los señalados un plazo de 15 días hábiles, contado a partir de que surtiera efectos la última de las notificaciones previstas en el procedimiento, para presentar argumentos y pruebas ante la autoridad fiscal que emitió el oficio individual.
El documento señala que los contribuyentes podían “realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios”.
La inclusión en esta lista no constituye por sí misma una resolución definitiva. Si los señalados no presentan pruebas o estas resultan insuficientes, la autoridad puede continuar con el procedimiento previsto en la legislación fiscal.
SAT publica lista definitiva con 44 contribuyentes
En el oficio fechado el 14 de agosto, el organismo fiscal dio a conocer un listado definitivo con 44 contribuyentes que no lograron desvirtuar los hechos que les fueron atribuidos.
Según el documento, las autoridades fiscales notificaron a cada uno mediante un oficio individual de presunción y les dieron oportunidad de aportar información y documentación para aclarar su situación. Sin embargo, al concluir el procedimiento, determinaron que los elementos presentados no desvirtuaron las irregularidades señaladas.
Entre los nombres incluidos en el anexo aparecen Administradora Ordimp, Arbona, Asimilat, Arroba Tecnología Especializada, Benassy, BDQ Pure, Construx Capital, Varlo Consultores, CPS Gared, Constructora QRT, Cell Smart Advertising, Ecorecycle Metals y Extr Ing y Draff Construcciones, además de personas físicas y otras sociedades.
El listado también incluye a Comercializadora Vinip, Constructora Xpanohax, Digital Color Express, Distribuidora Rackon, Grupo Desarrollador de Proyectos Sora y Grupo Mercader Pekka.
La autoridad precisó que la publicación definitiva se realizó una vez transcurrido el plazo legal correspondiente desde la notificación de las resoluciones individuales. Asimismo, señaló que no tenía conocimiento de alguna resolución o sentencia favorable a esos contribuyentes que ordenara suspender, anular o revocar el procedimiento.
Otras 14 empresas no lograron desvirtuar las irregularidades
En el tercer documento, fechado el 21 de agosto de 2026, el SAT incorporó a otras 14 empresas a su listado definitivo.
Estas compañías sí presentaron argumentos, información y documentación para defenderse. No obstante, las autoridades fiscales consideraron que los elementos aportados eran insuficientes para desvirtuar los hechos señalados en los oficios individuales de presunción.
Entre las empresas incluidas se encuentran Basmenz, S. de R.L. de C.V.; Calsancar, S. de R.L. de C.V.; Coordinación Internacional de Comercio, S.A. de C.V.; Comerciantes Profesionales Oxford, S.A. de C.V.; Constructora Yaret, S.A. de C.V.; Dumbbell Capital, S.A.P.I. de C.V.; Distribuidora de Productos Soom, S.A. de C.V.; Dycxa, S.A. de C.V.; Gama Technology Management, S.A. de C.V.; Iraides, S.A. de C.V.; Kabin Integral, S. de R.L. de C.V.; Kortak de la Laguna, S. de R.L. de C.V.; Reciclados Loctic, S.A. de C.V., y Retiva, S.A. de C.V.
Los domicilios fiscales registrados en el anexo se encuentran en entidades como Tamaulipas, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León, Aguascalientes y Ciudad de México.
El SAT explicó que las irregularidades detectadas se relacionan con la falta de activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldar las operaciones facturadas.
Tras admitir y valorar las pruebas presentadas, las autoridades emitieron las resoluciones definitivas individuales y notificaron a cada contribuyente. La publicación general se efectuó una vez transcurrido el plazo legal correspondiente.
¿Qué significa aparecer en una lista definitiva del SAT?
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece consecuencias distintas según la etapa del procedimiento.
Cuando un contribuyente aparece en una lista de presunción, todavía puede presentar información y pruebas para intentar desvirtuar los hechos que le atribuye la autoridad fiscal.
En cambio, su incorporación al listado definitivo significa que el SAT determinó, tras el procedimiento correspondiente, que no logró desvirtuarlos.
El quinto párrafo del artículo 69-B establece que los comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo no producen ni produjeron efectos fiscales, en los términos de esa disposición.
El SAT señala en los oficios que “los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno”.
Por ello, las empresas que hayan realizado operaciones con alguno de los contribuyentes señalados pueden revisar sus registros contables y fiscales, así como la documentación que respalda las facturas involucradas.
PSAJ