Para apoyar a los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un simulador de Régimen General y Régimen Simplificado de Confianza para visualizar de manera previa la información presentada en el ejercicio fiscal.
Recordó a las personas morales que, del primero de enero al 31 de marzo de 2025, pueden presentar su Declaración Anual 2024.
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Asimismo, informó que las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación, tienen hasta el 17 de enero de 2025 para presentar su declaración del ejercicio por liquidación y las personas morales sin fines de lucro, tienen hasta el 15 de febrero de 2025 para presentar su declaración del ejercicio.
¿Dónde se puede revisar el simulador?
Dicho simulador se puede consultar en el portal del SAT, el organismo destacó que, desde 2024, la autoridad tributaria realizó actualizaciones y mejoras para la presentación de esta obligación fiscal, por lo que las declaraciones anuales cuentan con la siguiente información precargada:
- Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
- PTU pagada en el ejercicio.
- Retenciones efectivamente pagadas, como ISR sueldos y salarios, ISR asimilados a salarios, ISR arrendamiento e ISR RESICO.
- Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo.
- Los CFDI emitidos por concepto de descuentos, devoluciones y bonificaciones.
Por ello, recordó que es importante que en caso de querer realizar alguna modificación a los ingresos o cualquier otro campo prellenado, se deben presentar declaraciones complementarias.
¿Qué hacer en caso de un saldo a cargo?
El SAT explicó que si se tiene un saldo a cargo, se puede pagar en cualquier banco autorizado para cobro de contribuciones federales y la información se verá actualizada 48 horas después de haber realizado el pago.
Además, agregó que en caso de contar con un saldo en cero, tardará 24 horas en verse reflejado.
El órgano Recordó que para realizar el envío de la declaración, es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.
Con lo anterior, el SAT reiteró su compromiso de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
ARE