Si eres empleado que gana el salario mínimo, la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon) te recuerda que tu empresa o patrón no deberá retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de tus sueldo, esto según lo que establece el artículo 96 de la Ley del ISR.
ISR¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una carga fiscal directa que se aplica a los ingresos obtenidos que incrementen el patrimonio de un contribuyente, por lo que las personas físicas y morales (empresas) están obligadas al pago de este impuesto.
En un comunicado, la Prodecon explicó que la Ley del ISR establece que todas las personas físicas que obtengan dinero por prestar algún servicio, deberán pagar ese impuesto mediante la retención que les efectúe su empleador.
Sin embargo, si ganas el salario mínimo, no se te deberá retener el ISR.
El pasado 7 de diciembre de 2022, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), los salarios mínimos generales al día aprobados a partir del 1 de enero de 2023, son los siguientes:
- Zona Libre de la Frontera Norte 312.41 pesos
- Resto del país 207.44 pesos
Por lo anterior, tu empleador no deberá retenerte el ISR si ganas esta cantidad al mes, según la zona en dónde prestas tus servicios:
- Zona Libre de la Frontera Norte: 9 mil 372.30 pesos
- Resto del país: 6 mil 223.20 pesos
La Prodecon expuso que si tu patrón retuvo este impuesto de tus salario, y tienes alguna duda, te puede orientar en sus oficinas, vía internet o por teléfono.
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