Los arrendadores de inmuebles que no presenten los Comprobantes Fiscales (CDFIs) ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) sí pueden realizar un juicio en contra de un arrendatario moroso, aseguraron expertos.
Lo anterior después de que se diera conocer que como parte de los cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta o ISR que se realizaron en 2019, los arrendadores que quieran llevar a juicio a sus inquilinos por falta de pago deberán demostrar el pago de las rentas y las facturas ante el órgano fiscalizador para poder iniciar un proceso de demanda.
Fernando Bustamante, socio fundador de AHC Abogados, explicó que los ajustes a la Ley del ISR y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 2019 han tenido una mala interpretación, “el juez no va a negar el cobro de la renta, ni va el desalojo, por lo que los derechos del arrendador están intactos”, aseguró.
“Lo que la reforma a la Ley de ISR implica dentro del artículo 113, menciona es que en el caso de que el arrendador demande a su arrendatario por falta o incumplimiento de pago y esa demanda la gane, cuando se gane será hasta entonces que el juez que conoce de la demanda se va a referir al dueño que le compruebe que emitió facturas por el pago de la renta que recibió”, dijo en entrevista el especialista.
Agregó que este impuesto no es nuevo, pues las personas que rentan inmuebles desde hace mucho están obligadas a pagar impuestos y emitir facturas por parte de sus arrendatarios, por lo que en caso de ganar el juicio por falta de pago de rentas y no tener dichos documentos, el juez emitirá en consecuencia un comunicado al SAT para avisarle de la omisión por no haber presentado las facturas correspondientes.
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“Para que la reforma aplique tuvo que haber un demandante que tuvo que haber ganado y se tuvo que haber condenado al pago de las rentas y cuando eso pase y si el arrendador no cumple con presentar los documentos correspondientes, lo van a acusar de que fue omiso de este requisito, pero la reforma no habla de que el dueño no podrá demandar, ni podrá desalojar, no lo limita porque se trata de una reforma una ley fiscal mientras que la ley que regula la relación entre arrendador y arrendatario es de materia civil”, explicó.
En el WorkShop inmobiliario de Vivanuncios, el portal inmobiliario de eBay, se señaló que las personas que no reportan al SAT alguna actividad de arrendamiento de algún inmueble con el fin de evadir impuestos equivale al 0.1 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).
Al respecto, Luis Ramírez, gerente Contable de Homie.com indicó que se trata nueva obligación dentro de un juicio en el que es necesario comprobar, además del contrato, se deben presentar los CDFIs timbrados con los cuales se comprueben los ingresos por las rentas.
“De no presentarse los documentos necesarios, el SAT puede realizar una visita correspondiente al domicilio fiscal registrado para realizar las observaciones fiscales correspondientes, pero la reforma no toca la recuperación del inmueble”, explicó.
En este sentido, Leonardo González, analista real estate en Propiedades.com, mencionó que en cada entidad se tienen diferentes reglas que se dispongan dentro del contrato y también para el porcentaje del ISR, por lo que recomendó siempre investigar estos factores, “cada juicio tiene sus particularidades”.
Bustamante lamentó la falta de incentivos fiscales para los arrendadores con el fin de que se ponga en regla el pago de los impuestos por los inmuebles, como puede ser la deducción de impuestos sobre pago de servicios o arreglos al mismo inmueble, por el contrario se ha optado por amenazar con el acusar o perder los inmuebles.
“La publicidad que se le ha dado a esta reforma ha sido atenuosa y mal interpretada porque en ningún momento limita los derechos del arrendador pero su deber ser es reportar los ingresos por una renta”.
lvm