SAT precarga información en declaraciones provisionales y definitivas

La información se precarga con base en la facturación electrónica de los contribuyentes y en las propias declaraciones presentadas con anterioridad.

Oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) | Cuartoscuro
Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que en las declaraciones provisionales y definitivas, tanto de personas físicas, como morales, se ha precargado información de cada contribuyente con la intención de facilitar su llenado y disminuir el tiempo en la realización de sus propios cálculos.

En un comunicado, señaló que esta información se presenta con base en la facturación electrónica de los contribuyentes y en las propias declaraciones presentadas con anterioridad.

El SAT aclaró que las modificaciones se realizaron conforme a las disposiciones fiscales y con la intención de simplificar el llenado de la declaración, por lo que, si algún contribuyente considera que algún dato es erróneo, cuenta con la posibilidad de revisar sus declaraciones presentadas con anterioridad y, en su caso, presentar las declaraciones complementarias correspondientes.

Los principales cambios que se realizaron son:

  • Precarga de facturas de ingresos y gastos. En este campo únicamente se precargan las facturas con método de pago en una sola exhibición, por lo que el contribuyente puede complementar de manera manual, dentro de la misma declaración, en los campos habilitados lo siguiente: facturas con método de pago en parcialidades o diferido y notas de crédito o alguna disminución de ingresos.
  • Precarga de pérdidas fiscales y coeficiente de utilidad. Este dato se calcula con base en la información proporcionada en la declaración anual inmediata anterior, por lo que, en caso de requerir su modificación, el contribuyente podrá presentar las declaraciones complementarias que correspondan.

El SAT recordó que las personas físicas que optaron por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, durante este ejercicio fiscal la presentación de las declaraciones provisionales es opcional; mientras que, la declaración anual se deberá presentar en el año 2023.

AMP

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