¿Te regalaron casa y hasta coche? Casos en los que deberás incluirlos en tu declaración anual

Si una personas recibe depósitos en efectivo recurrentes, o recibe algún bien, estos se consideran como un ingreso que deben ser declarado ante el SAT.

Donativos en una relación de concubinato no son válidos ante el SAT. Foto: (Shutterstock)
Ciudad de México /

Dicen que en una relación el dinero no importa, pero cuando del Sistema de Administración Tributaria (SAT) se trata, toma en cuenta que la autoridad estará pendiente del dinero que entra a tu bolsillo, y más cuando representa una suma importante que provenga de una tercera persona. Si te han regalado una tarjeta de crédito o hasta una casa, esto te puede ocasionar algunos problemas. Aquí te decimos cuáles y cómo resolverlos.

En entrevista con MILENIO, el contador Armando Gutiérrez, del despacho Gutiérrez Cervantes Contadores, explicó que si bien esto no es algo reciente, una persona que recibe un departamento o casa como regalo y se escritura a su nombre, debe de justificar al SAT el cómo se hizo de la propiedad, lo que genera un problema fiscal; o bien, si la personas recibe una tarjeta de crédito, depósitos en efectivo recurrentes, estos se considera como un ingreso que deben ser declarados.

“La discrepancia fiscal se da cuando una personas gana muy poco, respecto a las propiedades que pueda tener, aún cuando éstas hayan sido regaladas”, refirió.

De acuerdo con Gutiérrez, la Ley del Impuesto Sobre la Renta refiere que este tipo de donaciones solo se permiten de manera lineal, es decir, en una relación ascendente o descendente: por ejemplo, dinero o propiedades otorgadas a abuelos, padres, hijos o esposos.

Refirió que en el momento de presentar la declaración anual, existe un “apartado informativo” que te permite declarar viáticos, venta de casa habitación, premios y sorteos, o donaciones, los cuales si se dan en una relación de concubinato o una relación donde no existe un acta de matrimonio de por medio, esto no puede declararse como donativo.

Sin embargo, existe el rubro de “préstamo” que la ley permite, para el cual se recomienda la elaboración de un contrato para justificarlo como tal.

“Lo correcto es hacer un contrato de préstamo para poder declararlo. No como donativo, porque no tiene ninguna relación parental o civil como el matrimonio, pero sí como préstamo”, afirmó.

¿Qué pasa si no declaras este tipo de regalos?

Armando Gutiérrez manifestó que es difícil someter a una auditoria a  una persona que no realiza su declaración anual por este tipo de bienes o dinero no declarados, en cambio una persona que sí presenta su declaración anual ante el fisco, presentará una discrepancia entre sus ingresos declarados, que podrían no amparar una compra de una casa o un vehículo de alta gama, lo que le generará riesgo a enfrentar algún problema.

“Estamos hablando de un delito fiscal (o defraudación), pues la autoridad te podría tipificar que omitiste declarar ciertos ingresos, una discrepancia”, afirmó.

De acuerdo con el experto, el delito fiscal se paga con cárcel, pero este tipo de casos se detectan normalmente cuando se trata de sumas económicas demasiado altas o que manejan ciertos personajes como artistas, políticos o empresarios. 

MRA

  • Miriam Ramírez
  • miriam.ramirez@milenio.com
  • Hoy Editora Web de Negocios, antes reportera. Mi género periodístico preferido: la conversación hecha entrevista. UNAM de corazón, pero el latido más intenso proviene de la felicidad de mi familia.

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