Si manejas un auto con Uber, DiDi, Cabify, Easy Taxi u otra plataforma que preste el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, ahora las empresas tendrán opción de retenerte impuestos y entregarlos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, las personas morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de estas plataformas a personas físicas para prestar los servicios referidos, podrán efectuar la retención por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los ingresos obtenidos en efectivo, en crédito, mediante cualquier otro medio electrónico o de cualquier otro tipo.
El documento explica que la retención se deberá efectuar en forma mensual respecto a cada persona física que preste de forma independiente el servicio referido y sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios
Al monto total del ingreso se le aplicarán las tasas de retención, dependiendo de los ingresos mensuales, entre 3 y 9 por ciento del ISR y 8 por ciento del IVA para todo nivel de ingresos. El monto retenido deberá ser enterado al SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
Las empresas que opten por efectuar las retenciones deberán proporcionar a cada persona física que se le realice la retención de impuestos un CFDI e información de pagos, que contenga los datos de los ingresos por viajes a más tardar el día cinco del mes inmediato siguiente al mes de que se trate, en la que se desglose los ingresos efectivamente cobrados y los impuestos retenidos en dicho mes.
Esto deberá ser acompañado del complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” en el que se desglose los viajes y los ingresos en efectivo cobrados. ¡Ojo!, usuarios deberán recibir CFDI que registre el monto pagado por el servicio
Asimismo, la empresa deberá enviar al usuario del servicio de transporte terrestre de pasajeros o de la entrega de alimentos preparados, el archivo electrónico del CFDI que ampare el monto de la contraprestación, a través del correo electrónico que el usuario tenga registrado para el uso del servicio y el importe consignado en el mismo, éste deberá coincidir con el monto pagado por el usuario.
GGA