SAT agrega 48 contribuyentes a 'lista negra' de empresas fantasma

Las empresas pertenecen a diferentes giros, desde la construcción, logística y consultoría, hasta marketing, despachos de contadores y comercializadoras.

Edificio del Servicio de Administración Tributaria | Shuttersrock.
Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) añadió 48 nombres más al listado de empresas fantasma, mismas que se encuentran en los sectores de construcción, logística, consultoría, marketing, así como despachos de contadores, comercializadoras, recicladoras, entre otras.

Estos 48 nombres se suman a los que ya han sido publicados. En el listado completo del SAT aparecen 12 mil 630 empresas y en el definitivo 10 mil 827 contribuyentes, al 17 de septiembre de 2021.

De acuerdo con información del SAT, en estas empresas se detectó que los contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

El SAT indicó que atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual, las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios.

Apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

AMP

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