Tras varios años de litigio, SCJN falla a favor de La Cooperativa La Cruz Azul

Resolución liquida reclamo millonario por honorarios.

SCJN falla a favor de La Cooperativa Cruz Azul en litigio. (Cortesía)
Francisco Villeda
Tula de Allende /
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Tras varios años de litigio en tribunales, la Cooperativa La Cruz Azul S.C.L. recibió por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un fallo en su favor en un proceso legal que ponía en riesgo una parte sustancial de su patrimonio.

De acuerdo a la propia cooperativa, el conflicto legal se originó por un reclamo de casi mil 600 millones de pesos (mdp) derivado de un convenio anterior para la prestación de servicios jurídicos.

En este caso la contraparte extendió la disputa hasta la última instancia procesal con la intención de hacer valer los cobros contractuales a la organización cementera, sin embargo, al resolver el amparo directo 57/2025, los ministros del máximo tribunal del país determinaron negar el amparo solicitado por los litigantes.

Con este fallo de la Corte, quedó firme la sentencia que declara la nulidad absoluta de dicho contrato, anulando de tajo cualquier intento de cobro o consecuencia legal ligada al documento.

¿Qué comentó Víctor Velázquez, presidente de la Cooperativa?

Al respecto, Víctor Velázquez, presidente del Consejo de Administración de La Cruz Azul, destacó la firmeza de la estrategia jurídica implementada para blindar las arcas de la cooperativa.

"Fueron años de defensa, resistencia y trabajo jurídico constante frente a un asunto que comprometía seriamente el patrimonio de nuestra empresa. Hoy confirmamos que nuestra postura tenía sustento y que la razón jurídica siempre estuvo de nuestro lado", sostuvo el directivo.

Así mismo, el dirigente cooperativista enfatizó que esta resolución definitiva elimina un factor de alto riesgo financiero y refrenda la política de transparencia y protección sobre los recursos económicos que pertenecen al conjunto de los socios.

Y es que, la firma Desarrolladora Táctica FA solicitó que se le efectuara el pago de honorarios por los servicios prestados, sin embargo, desde La Cooperativa se le notificó que la solicitud era improcedente pues quien signó el contrato a nombre de la cementera carecía de representatividad legal para hacerlo y por tanto no tenían validez.

Esa acción fue respaldada por un juez, quien emitió un fallo a favor de la cooperativa, pero ante eso la firma se inconformó e interpuso un recurso de apelación, el cual también fue desechado y se rechazó la demanda.

Niegan amparo por inconsistencias en la demanda

La empresa interpuso luego un amparo, el cual fue sometido a revisión y presentado ante el pleno por el ministro Arístides Guerrero García, quien planteó negar la protección a la firma debido a las inconsistencias que había en la demanda, y las cuales ya habían expuesto previamente los jueces que llevaron el caso y quienes fallaron a favor de la cooperativa por estos motivos.

La Corte votó el tema y falló a favor de la cementera para que se deseche el reclamo y además ordenó a la empresa que devuelva casi 650 mdp que ya había recibido.


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