La Secretaría de Economía (SE) dio inicio al procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
La dependencia federal explicó a través de una publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF) que esta solicitud de revisión fue realizada el 4 de febrero de 2025 por Ternium México.
Se detallo que la empresa solicitante argumentó que la industria vietnamita del producto objeto de revisión “opera bajo un entorno caracterizado por condiciones ajenas a los principios de libre mercado y configura un problema estructural en dicho sector”.
“El producto objeto de revisión son los artículos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico ("aceros planos recubiertos")”, indicó el documento.
“Se caracteriza por contar con una capa anticorrosiva metálica -con excepción de los productos recubiertos de aluminio sin alear, cromo, estaño y plomo- u orgánica -no metálica-“, sostuvo.
Por lo tanto se determinó que serán sujetas a revisión las importaciones que ingresen al país a través de las fracciones arancelarias: 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03,7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01, y 7226.99.99.
Mientras que al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias: 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie), o por cualquier otra.
Además se indicó que se fijó como como periodo de revisión el comprendido del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024.
También se determinó que las cuotas compensatorias definitivas continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de revisión, por lo que se podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas.
En cuanto a los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
Mientras que para las personas y gobierno, el plazo será de 23 días hábiles, el cual empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio del presente procedimiento de revisión.
Sin embargo, para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF.
Se destacó que se notificará dicha Resolución a las empresas y al gobierno así como a las empresas productoras de dicho país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento.
De igual forma también se notificará la Resolución a las partes interesadas comparecientes, a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.
La Secretaría de Economía, comentó que la presente resolución entrará en vigor el 29 de mayo de 2025.
DOA