La Secretaría de Turismo (Sectur) convocó a todas las personas físicas y morales interesadas en participar en una Licitación Pública para la venta de bienes inmuebles sin construcción (terrenos), propiedad del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) a través de su dirección de comercialización.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los interesados pueden acceder de forma gratuita a la convocatoria y a las bases de la licitación pública a través del portal institucional de Fonatur, mismas que estarán disponibles del 15 al 29 de noviembre de 2023.
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La Sectur refirió que en términos de lo establecido en el artículo 44 fracciones seis, ocho y 16 de la Ley General de Turismo, el Fonatur tiene entre otras funciones, adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística, así como realizar la promoción y publicidad de sus actividades, y en general todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 134 párrafo tercero de la Constitución, las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
En términos de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Bienes Nacionales, los inmuebles propiedad de las entidades no se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación que establece esta Ley, salvo aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados.
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Las entidades podrán adquirir por sí mismas el dominio o el uso de los inmuebles necesarios para la realización de su objeto o fines, así como realizar cualquier acto jurídico sobre inmuebles de su propiedad, sujetándose a las normas y bases que establezcan sus órganos de gobierno, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin requerir autorización de la secretaría.
Tratándose de la enajenación de inmuebles propiedad de organismos descentralizados, se estará a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley que indica que los inmuebles propiedad de las entidades, pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común.
GSMM