Semarnat determina emisiones de bióxido de carbono para autos nuevos

La NOM-163 es aplicable a los vehículos automotores nuevos de peso bruto de entre 400 y 3 mil 857 kilogramos, informó la dependencia federal.

La NOM es de observancia obligatoria para todos los corporativos que comercializan vehículos automotores nuevos. | Cuartoscuro
Silvia Rodríguez
Ciudad de México, México /

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-163-Semarnat-SCFI-2023 relativa a emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 mil 857 kilogramos.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la presente NOM establece los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de bióxido de carbono expresados en gramos por kilómetro (g CO2/km).

Esta NOM es aplicable a vehículos automotores nuevos, de peso bruto vehicular entre 400 y 3 mil 857 kilogramos, que utilizan como combustible gasolina, diésel o combustibles alternos, o bien si son vehículos híbridos, híbridos conectables, eléctricos, de rango extendido o de celda de combustible, cuyo año modelo sea anterior a 2028 y que se comercialicen dentro del territorio nacional.

La NOM es de observancia obligatoria para los corporativos que comercializan vehículos automotores nuevos, excepto cuando el corporativo comercialice en total entre 1 y hasta 500 unidades en total por año modelo.

Se exceptúa a los vehículos de peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts u otro campo de transporte similar, así como los empleados para labores agrícolas, para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas; motocicletas, tractores agrícolas o maquinaria dedicada a actividades específicas de las industrias de la construcción y la minería.

Los corporativos, con base en la información de las ventas de sus vehículos por versión del año modelo regulado, así como a partir de los valores y parámetros de cumplimiento de emisiones, meta y dé los resultados de las pruebas de emisiones de gases a las que se someten los vehículos, deben calcular los promedios ponderados por volumen de ventas, aplicando en su totalidad los redondeos definidos en la NOM.

Lo anterior es con el fin de determinar el resultado de los criterios de aceptación indicados en la NOM. Los resultados de las pruebas de emisión estarán debidamente expresados en unidades que correspondan a las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002.

EDD

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