Hacienda exige reporte de riesgo operacional a bancos tras fusión

La dependencia federal señaló que esta modificación tiene el objetivo de dotarlas de mayores elementos y certeza en la presentación de la información financiera a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

La institución fusionante tiene que incluir en el cálculo de los componentes la información histórica que corresponda. | Jesús Quintanar
México /

Mediante una resolución en la que se modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones financieras, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estableció que los bancos tendrán que reportar a las autoridades financieras riesgos operacionales cuando realicen una fusión.

Explicó que, en caso de que un grupo financiero obtenga autorización para realizar una fusión, la institución fusionante tiene que incluir en el cálculo de los componentes la información histórica que corresponda a los activos, pasivos y capital.

Resaltó que, a partir de que surta efecto la asociación, dichos activos, pasivos, capital y operaciones deberán ser registrados en la contabilidad de tal institución.

Asimismo, se deben determinar los requerimientos mínimos de capital bajo el método del indicador de negocio, en línea con el mandato del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, que incluye subpartidas que deben ser consideradas dentro de cada componente que conforma dicho indicador de negocio.

“Ante ello, resulta necesario adicionar al componente financiero diversas partidas del estado de resultados, como lo son el resultado por valuaciones de instrumentos financieros a valor razonable”, señaló mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Comentó que lo anterior es resultado de valuaciones de divisas y metales preciosos amonedados, a efecto de alinear el marco de capital del sistema financiero mexicano aplicable a las instituciones de crédito a los estándares prudenciales internacionales.

Indicó que es imperioso agregarlos en la determinación de los requerimientos de capital por riesgo operacional a través del método del indicador de negocio, permitiendo que las instituciones de crédito cuenten con un marco normativo completo y, a su vez, alineado a los estándares prudenciales internacionales.

“Con ello se otorgará mayor certeza en la presentación de la información que esta Comisión requiere para el desempeño de sus funciones de supervisión”, dijo.

Así como el tratamiento específico para determinar los requerimientos de capital por riesgo operacional bajo el método del indicador de negocio en el supuesto de que las instituciones de crédito no cuenten con información correspondiente a los 36 meses previos a la determinación de dichos requerimientos.

“Es con el objetivo de dotarlas de mayores elementos y certeza en la presentación de la información financiera a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)”, mencionó.

VHIT

  • Fernanda Murillo
  • Economista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), foodie y swiftie. Actualmente reportera del sistema financiero, macroeconomía, organismos financieros y banca multilateral internacional, mercado de valores, agentes y mercados globales.

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