Si ya no vivo en México, ¿debo pagar impuestos?

El pago tributario suele ser complejo para los residentes de México, entre tantos términos y obligaciones que se deben cumplir puede llegar a confundir a más de uno.

El Artículo 1 de la Ley del impuesto sobre la renta (Lisr), menciona que todas las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto / E
Ciudad de México /

El pago tributario suele ser complejo para los residentes de México, entre tantos términos y obligaciones que se deben cumplir puede llegar a confundir a más de uno. En el caso de los extranjeros la situación no es diferente, aunque en términos generales sí deben pagar impuestos.

El Artículo 1 de la Ley del impuesto sobre la renta (Lisr), menciona que todas las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en el caso de que residan en México, sin importar la ubicación de la fuente de riqueza de donde proceden sus ingresos.

Pero, ¿qué pasa si me voy del país?

En dicho artículo se señala que los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, cuyos ingresos vengan de él, deben cumplir con el pago.

De igual manera los residentes en el extranjero están obligados a cumplir cuando sus ingresos se generen de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

En el art. 176 de la Lisr, se menciona que los residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de entidades extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas.

Esto quiere decir, que se está obligado al pago del impuesto por obtener ingresos de una empresa extranjera, y será sujeto a éste régimen cuando pague menos del 75 por ciento en el extranjero, de lo que pagaría en México.

Sin embargo, existe un tratado internacional para evitar la doble tributación, que es un acuerdo negociado entre países con el objetivo de definir el tratamiento fiscal aplicable para contribuyentes que puedan tener presencia en dos países.

Entre los países con los que México mantiene un acuerdo están: Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Costa Rica y Belice.

Ante esto, el art.4 de la Lisr, establece que para que los contribuyentes eviten la doble tributación, se debe acreditar ser residentes en un país extranjero y cumplir con el resto de las disposiciones de procedimiento establecido tanto en la Ley como en el tratado correspondiente.

En el caso de que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en Ley, las establecidas en dichos tratados se pueden aplicar directamente por la autoridad correspondiente; en el caso de que aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tiene derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.

El proceso está dirigido a personas morales con negocios en México y que residen en el extranjero, de igual forma las personas físicas como accionistas o socios de alguna empresa que radique en el país.

Muchas de la personas morales, establece sus empresas en otros países, por que en ellos pagar ISR en cuanto a salarios es más barato que en México, mientras que, las personas físicas que cumplan con los requisitos para la doble tributación es porque están registrados ante el SAT como socios, accionistas o porque reciben regalías por algún producto como libros o algún artículo muy novedoso.

Si eres una persona física sin ninguna de las características anteriores puedes evitarte la doble tributación siempre y cuando presentes tu aviso de cambio de residencia, establecido en el art. 4 de la Lisr.


  • Fernanda Murillo
  • Economista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), foodie y swiftie. Actualmente reportera del sistema financiero, macroeconomía, organismos financieros y banca multilateral internacional, mercado de valores, agentes y mercados globales.

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