La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo por el que modifica las disposiciones que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales.
Nuevos factores de exclusión
Además, se detalla que este documento reforma definiciones publicadas en el DOF el pasado 27 de junio de 2025.
En consecuencia, el factor máximo de exclusión por uso de la plataforma digital será:
- Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos: 48 por ciento
- Vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos: 32 por ciento
- Transportes no motorizados o sin medio de transporte: tres por ciento
Mientras que el ingreso bruto mensual se definirá como el ingreso generado por la suma del pago de las tareas, servicios, obras o trabajos realizados, incluyendo bonos, gratificaciones, estímulos y cualquier otro ingreso, cualquiera que sea su denominación, sin contemplar los pagos por concepto de propinas.
Críticas del sector
El documento detalla que el presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y a partir de dicha fecha quedará sin efectos el acuerdo publicado el 1 de octubre.
Saúl Gómez, representante de la organización Repartidores y Conductores Unidos de México, criticó la decisión.
"Vemos con preocupación el establecimiento de porcentajes que no tienen un respaldo técnico ni lógico y responden a objetivos políticos. Se busca tener números antes que soluciones reales", declaró.
"Los costos operativos no son el problema. El problema radica en querer desaparecerlos, pues ponen el riesgo el modelo como se conoce y los ingresos de miles de familias mexicanas", aseguró.
AG