La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las facultades para que el presidente interino del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pueda nombrar a los funcionarios que integren el organismo autónomo.
“El Pleno del IFT puede designar y remover a los servidores públicos del Instituto que establece la ley y el estatuto, esto no debe realizarse de manera directa, sino que previamente debe existir una propuesta del comisionado presidente”, refirió al máximo tribunal constitucional del país.
A través de una reforma constitucional promovida el 2 de octubre del 2020, dicha facultad había sido retirada del comisionado presidente del IFT; al considerar que se violaba la división de poderes y el principio de supremacía jerárquica de la ley interna del órgano regulador en telecomunicaciones.
Sin embargo, estas modificaciones fueron impugnadas por el Senado de la República en controversia constitucional; misma que durante la sesión de la Corte, declaró fundada al considerar que dicha reforma es contraria a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
“El IFT no se iguala al legislador democrático y mucho menos está por encima del legislador democrático, sostener esto sería, me parece, contrario a todo el régimen de división de poderes, de distribución de atribuciones, y sería en su origen antidemocrático”, dijo el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar.
MRA