Cuándo una persona trabaja para una empresa y recibe las prestaciones de seguridad social, dicha compañía se encuentra obligada a aportar el cinco por ciento del salario mensual al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Es importante mencionar que este dinero no es descontado del sueldo del empleador, ya que lo debe de otorgar el empleador, de tal manera que se va acumulando en una subcuenta de vivienda a nombre del colaborador.
El Infonavit mencionó que por este motivo es muy importante que los trabajadores no acepten que los registren con un salario menor al real, ya que los recursos que se depositen pertenecen únicamente al colaborador y se puede solicitar una devolución.
"Antes de solicitar la devolución es importante que tomes en cuenta cuándo empezaste a cotizar al Infonavit y bajo qué régimen te encuentras; pues de ello dependerá la forma en que te serán devueltos los recursos y el proceso que debes llevar a cabo", manifestó.
En este sentido, el Instituto comentó que si se comenzó a cotizar al Infonavit antes del 1 de julio de 1997, el recurso ahorrado podría estar resguardado en tres fondos distintos, dependiendo de las fechas en las que se trabajó y el empleador dio las aportaciones.
Se detalló que las aportaciones realizadas de mayo de 1972 a febrero de 1992 se depositaron en el fondo de ahora de 1972-1992.
Mientras que las aportaciones recibidas entre marzo de 1992 y junio de 1997, se depositaron en la subcuenta de vivienda de 1992 y las realizadas a partir del primero de julio a la fecha se depositaron en la subcuenta de vivienda 1997.
"Si te pensionas bajo el régimen de 1973, el dinero que tengas en cualquiera de los tres fondos te serán devueltos en una sola exhibición y podrás realizar el trámite de Devolución de la Subcuenta de Vivienda, por medio de la página de Infonavit o en tu Centro de Servicio Infonavit (Cesi) más cercano", explicó.
El instituto afirmó que para que sea posible esto se necesitará la resolución de pensión o la negativa de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la firma electrónica (e.firma), el número de Clabe de tu cuenta bancaria y no tener algún crédito vigente con el Infonavit o algún trámite en proceso.
Sin embargo, el Instituto comentó que si se comenzó a cotizar al Infonavit después del 1 de julio de 1997, los ahorros se encuentran depositados únicamente en la subcuenta de vivienda 1997 y solo se podrá pensionar bajo el régimen de 1997.
“En este caso, el dinero acumulado, más los rendimientos generados se enviarán a la Afore en la que estás registrado para que se sume al total de los recursos con los que se determinará tu monto de pensión”, expuso.
Además, se puntualizó que si eres beneficiario de un trabajador que falleció, también puedes solicitar el ahorro que tiene en el Infonavit, aunque se deberá generar una cita desde la página web.
LMCT