Luego de que un Tribunal Federal resolvió que Telcel tiene que pagar daños a sus competidores por prácticas monopólicas en las que habría incurrido entre 2006 y 2012, la empresa dijo que la sentencia no es firme.
Si bien la firma declaró que no emitiría comentarios al respecto, también destacó que no lo haría porque “se trata de un asunto en curso en donde no existe ninguna sentencia en firme”.
El magistrado del Tercer Tribunal Unitario Civil, Manuel Suárez Fragoso, declaró fundada desde el pasado 13 de septiembre una demanda que data de 2014, la cual fue presentada por Total Play y otras empresas del sector.
De acuerdo con la resolución, el monto a pagar será el resultado de la diferencia entre el costo que unilateralmente fijó Telcel en su momento por la interconexión para la terminación de llamadas y las cantidades que pagaron sus competidores por dicho servicio.
Sin embargo, se aclaró que el monto final aún no se puede fijar debido a que esté será dictaminado en un incidente posterior que deberá resolver el Cuarto Distrito en Materia Civil.
En primera instancia, el juez determinó que no se demostró “la ilicitud de la conducta del agente que provocó los daños y perjuicios, ni siquiera el elemento propuesto por la propia accionante para la determinación de los daños que hizo consistir precisamente de la diferencia que existe entre las cantidades de dinero pagadas por las actoras a la demandada (Telcel) por concepto de interconexión por la terminación de llamadas y el costo implícito que se auto imputó… por esa interconexión, pues no fue revelado por las pruebas analizadas, resulta que las prestaciones que en ese sentido reclama la accionante, carecen de dichos elementos y por ende no se configura la acción indemnizatoria intentada”.
Sin embargo, en la sentencia del Tribunal Unitario el magistrado dejó claro que no era materia de controversia el artículo 38 de la Ley Federal de Competencia Económica, que establece el derecho de acción de pago de daños y perjuicios, derivado de la afectación de una práctica monopólica, concentración ilícita o prohibida.
“El punto a dilucidar, es la vigencia de la norma, pues atendiendo a su aplicación en el tiempo, son diversas las condiciones establecidas para instaurar la acción de pago de daños y perjuicios. Así, es de señalar que las normas adjetivas rigen los actos en el momento que tienen verificativo, lo anterior es así, pues el procedimiento en los juicios está formado por actos sucesivos que no se desarrollan en un sólo momento, de modo que, debe regirse por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo”.
Suárez Fragoso señaló que el hecho de que las partes hubieran pactado una tarifa de interconexión, no implica que la conducta de las contratantes se encuentre fuera de regulación y vigilancia por parte del estado.
“Por lo tanto, que las contendientes pactaran una tarifa por interconexión, no implica que desapareció la práctica monopólica, por la que fue sancionada, la ahora demandada, en relación con el citado servicio. No se desatiende que la actoras no participaron en el citado procedimiento, sin embargo, no debe perderse de vista que, para reclamar el pago de daños y perjuicios, derivado de una afectación por práctica monopólica, no era necesaria la participación en el procedimiento, basta resentir la afectación por la conducta”, señaló.
CPR