La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó amparar a Inbursa y Grupo Carso, ambos del empresario Carlos Slim, ya que buscaba evitar la separación funcional de Telmex - Telnor, la cual fue ordenada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).
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Por unanimidad, la Sala avaló los proyectos de sentencia del ministro Javier Laynez Potisek, de negar la protección de la justicia. Sobre este tema no hubo discusión.
El 27 de febrero de 2017, el pleno del Ifetel aprobó el Plan Final conforme al cual el Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones deberá crear dos empresas, a partir de Telmex y Telnor, que prestarán servicios de acceso a la red local, así como los enlaces dedicados locales e infraestructura pasiva asociados a dicha red, a otros operadores en condiciones no discriminatorias.
Ifetel informó en su momento que la separación funcional fue ordenada como resultado de la revisión bienal sobre la efectividad de la regulación asimétrica impuesta al AEP.
En dicha revisión se determinó la pertinencia de separar funcionalmente a la empresa que tiene la red local de mayor cobertura en el territorio nacional como una medida adicional para asegurar que los operadores tengan acceso efectivo a insumos esenciales en los mismos términos y condiciones, como lo ordena la Constitución.
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Ifetel señaló que esta medida es consistente con las mejores prácticas internacionales implementadas en países como Reino Unido, Nueva Zelanda y Australia, en donde se ha incrementado el acceso a la red del operador histórico por parte de los competidores y, con ello, la penetración del servicio de banda ancha fija.
El plan final contempla, indicó el Ifetel, que las empresas mayoristas que se constituirán a partir de Telmex y Telnor deban cumplir con lo siguiente:
- Proveer los servicios de desagregación de la red local, así como los enlaces dedicados locales y la infraestructura pasiva a operadores que ofrezcan servicios a usuarios finales.
- Presentar trimestralmente ante el Ifetel reportes de cumplimiento de las medidas de preponderancia.
- Establecer el principio de no discriminación como un lineamiento general a ser aplicado en todos los procedimientos, sistemas y códigos de ética y actuación de sus empleados.
- Contar con un Consejo de Administración diferente de las empresas integrantes del AEP con título de concesión en materia de telecomunicaciones.
- Dicho consejo estará conformado por un mínimo de siete miembros, de los cuales la mayoría deberá ser independiente, incluido su presidente, quien tendrá voto de calidad.
- Los consejeros independientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores y no podrán ser removidos sin la aprobación del Ifetel.
GGA