En México, el 16 de septiembre no solo es una fecha en que se conmemora el aniversario de la Independencia, sino que también es un día de descanso obligatorio, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Y aunque los festejos comienzan la noche del 15 de septiembre con el Grito de Independencia, atribuido al cura Miguel Hidalgo y Costilla, el único día descanso obligatorio del noveno mes del año es el siguiente (el 16).
Pero no todos los trabajadores estarán en sus casas comiendo pozole y en compañía de su familia el próximo sábado, algunos deberán laburar aunque por ley no estén obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso.
Pago doble, ¿cómo calcularlo?
El Artículo 73° de la LFT señala que si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Por ejemplo, si un trabajador que cobra el salario mínimo diario de 207.44 pesos le toca trabajar este 16 de septiembre su patrón o empresa para la que labura deberá pagarle el doble; o sea, 414.88 pesos.
Dicho de otra forma, la fórmula para calcular cuánto le corresponde al trabajador por prestar sus servicios este día festivo consiste en multiplicar su salario diario por dos, el resultado será lo que al corte (semanal, quincenal o mensual, según sea el caso) verá reflejado en su nómina.
Salario diario x 2 = pago correspondiente por trabajar en día festivo
En el país, a partir del primero de enero de 2023 entró en vigor el nuevo incremento del 20 por ciento al salario mínimo, con lo cual las empresas y patrones pagan a los trabajadores 207.44 pesos diarios, mil 52 pesos más al mes que el año anterior.
¿Por qué no se trabaja el 16 de septiembre?
De acuerdo con el Artículo 74° de la LFT, los días de descanso obligatorio; es decir, en los que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios, son los siguientes:
- Primero de enero, con motivo del Año Nuevo;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez;
- El primero de mayo, Día del Trabajo;
- El 16 de septiembre, aniversario de la Independencia de México:
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del aniversario del inicio de la Revolución Mexicana (20 de noviembre);
- El primero diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;
- El 25 de diciembre, con motivo de la Navidad;
- Y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Y si trabajo en domingo?
A diferencia de los días festivos, los trabajadores que presten servicio en domingo (sin importar el mes o el año) tendrán derecho a una prima adicional de por lo menos 25 por ciento sobre el salario ordinario diario, de acuerdo con el Artículo 71° de la LFT.
En este caso, si el trabajador gana, por ejemplo, el mínimo diario (207.44 por ciento), dicho monto debe multiplicarse por 25 y el resultado dividirse entre 100, por lo que le correspondería 51.86 pesos extra como mínimo.
De forma general, por cada seis días de trabajo el trabajador debe tener por lo menos un día de descanso con goce de salario íntegro, conforme la ley. En el caso de los trabajos que requieran una labor continua, “los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los días de descanso semanal".
AMP