¿Te tocó trabajar hoy? Esto es lo que por ley deben pagarte

Si se acordó que debes trabajar este lunes 15 de marzo, conoce cuánto debe pagarte la empresa en donde laboras.

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Ciudad de México /

Hoy se conmemora el 215 aniversario del natalicio de Benito Juárez, considerado un día festivo que, por ley, no es laborable. Sin embargo, si se acordó que debes prestar servicios, por ley debes percibir un salario doble, independientemente del pago de tu día.

El artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo señala que si trabajas en día festivo, independientemente del salario que te corresponde por el día de descanso, la empresa debe pagarte un salario doble por el servicio prestado, es decir, el salario diario normal, más el doble.

¿Qué es un día festivo?

El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso. Tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

Día inhábil obligatorio

De acuerdo con el artículo 74 de la Constitución, los días de descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos son:

  • El primero de enero.
  • El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
  • El primero de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El primero de diciembre de cada seis años, cuando se realiza el cambio de gobierno federal.
  • El 25 de diciembre.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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