Las épocas de "ponerse la camiseta" sin una remuneración no deben de ser una regla, debido a las sanciones que están previstas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) por trabajar horas extra sin pago, sobre todo, luego de las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Esta legislación es la máxima en materia de derecho laboral, sólo estando por encima de ella la Constitución Política de México. En sus artículos establece las horas máximas de trabajo por jornada, así como detalles a partir de turnos.
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¿Cuál es el tiempo máximo de jornada laboral?
En su Capítulo II, la Ley Federal del Trabajo se enfoca en los detalles de la jornada de trabajo, que define como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
La duración máxima de la jornada será de ocho horas en el turno diurno, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Si se sobrepasa este tiempo, entonces los trabajadores deberán recibir un pago extra.
Definiciones de jornadas
En el artículo 60 de la LFT se establece que la jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas, mientras que la jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. La jornada mixta, por otro lado, es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Sin embargo, podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
En casos como el anterior, donde los trabajadores prolonguen su jornada por situaciones extraordinarias, se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, es decir, pago doble.
"La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley", señala en su artículo 68.
¿Cuál es la sanción por horas de trabajo excesivas y no pagadas?
En junio pasado, se publicó la reforma al artículo 21 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, para sancionar con pena privativa de la libertad a quienes permitan jornadas laborales que superen las 48 horas semanales (en jornada diurna).
La modificación señala que las “jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la ley”, penalizando con tres a 10 años de prisión y multa de 5 mil a 50 mil días de multa (de $1,244,650.00 a $12,446,500.00 pesos) a quien someta a una persona a una jornada superior a la máxima legal.
Y cuando ese delito se cometa en contra de personas indígenas o afromexicanas, las penas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil y 70 mil días de multa de ($1,742,510.00 a $17,425,100.00 pesos).
La importancia de esta reforma se enmarca en que la trata de personas es considerada una forma contemporánea de esclavitud, siendo la explotación laboral la manera más normalizada de sometimiento y vulneración a la dignidad humana.
En México, más del 26 por ciento de la población trabajadora se encuentra en esta situación, según el dictamen realizado por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y en el que se sustenta la importancia y viabilidad de la reforma.
DMZ