El gobierno de Ciudad de México publicó ayer un decreto que reforma el Reglamento de la Ley de Movilidad, por lo que quienes presten servicios en apps como Uber, DiDi, Cabify y Beat, tendrán que cumplir nuevas reglas. Conoce algunas de ellas.
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Los choferes tiene prohibido:
- Recibir pagos en efectivo
- Recibir pagos mediante tarjetas prepagadas no bancarias o mediante sistemas de pago en tiendas de conveniencia tipo monedero electrónico
- Realizar base o sitio para prestación del servicio
- Utilizar de manera indebida la vía pública
Además, la Secretaría de Movilidad (Semovi) expedirá a estos choferes una licencia especial , la E1. Para obtenerla se deberá contar con licencia tipo A con al menos cinco años de antigüedad.
Los vehículos:
- Deberán tener un costo de factura de origen de al menos 250 mil pesos.
- No podrán exceder los diez años de antigüedad y deberán cumplir con las condiciones técnicas que se determine.
- Deberán realizar una validación anual que se compondrá de, al menos, una revisión documental y una inspección físicomecánica.
- Estarán sujetos a inspecciones por parte de las secretarías de Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana, y del Instituto de Verificación Administrativa.
- Semovi podrá restringir o prohibir el servicio de unidades matriculadas en otras entidades federativas que presten el servicio en CdMx.
Quien opera Uber:
- Las personas morales que operen, administren o utilicen aplicaciones para el llamado Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer están obligados a registrarse ante la Semovi.
- Deberán realizar los procesos necesarios para obtener la Constancia de Registro, la Constancia de Registro Vehicular y, en su caso, el Permiso correspondiente.
- El titular de la Constancia de Registro deberá pagar los derechos correspondientes por cada vehículo que registre para obtener una Constancia de Registro Vehicular.
- Sólo los autos registrados por el Titular de la Constancia de Registro, que cumplan con todos los requisitos y características, podrán obtener la Constancia de Registro Vehicular.
- Una vez obtenida la Constancia de Registro Vehicular, el titular de la Constancia de Registro deberá proporcionar a cada vehículo un tarjetón distintivo conforme lo determine la Secretaría.
- El Titular de la Constancia de Registro deberá especificar a la persona usuaria los factores de composición y variación de la tarifa durante cada trayecto, así como las modificaciones al elegir viajes multidestino o al cambiar el destino inicial.
GGA