El reparto de utilidades se ha convertido en un tema de interés para varios usuarios, al ser una prestación establecida por la Ley Federal del Trabajo que le corresponde a los trabajadores. El patrón o las empresas tienen hasta el 31 de mayo para entregar el pago de utilidades. Sin embargo, existen algunas excepciones, conoce cuáles son y qué hacer en esos casos.
¿Qué pasa si la empresa se declara sin ganancias?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social indican que es fundamental indagar si en verdad el patrón no ha obtenido ganancias para repartir las utilidades.
Por lo tanto, recomiendan tener evidencias como las declaraciones de cada uno de los años fiscales anteriores para corroborar si no ha existido cantidad líquida a repartir.
Por otro lado, el Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece que si el patrón se declara sin ganancias, deberá hacer lo siguiente:
- Entregar a los trabajadores una copia de la presentación de su declaración anual, dentro un plazo de 10 días a partir de la fecha de presentación del mencionado documento.
- Los anexos que debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.
Es importante recordar que algunas empresas no están obligadas a realizar el reparto de utilidades como:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de la exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes que no tengan fines de lucro.
- El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyo ingreso anual sea declarado al impuesto sobre la renta y que no sea superior a 300 mil pesos.
Además, los directores, administradores, gerentes generales y profesionistas que laboran mediante el pago de honorarios están exentos del pago de utilidades.
¿Cómo denunciar que no me dieron utilidades?
Si el lugar donde trabajas forma parte de las empresas que están obligadas a pagar las utilidades y no lo han realizado conforme lo estipula la ley, puedes hacer una denuncia ante la Profedet.
La Profedet es una institución que brinda asesoría y representación jurídica gratuita para la defensa de los derechos laborales. Puedes contactarte en los siguientes medios:
- Llamando a los números de la Profedet: 800-7172-942 o 800-9117-877.
- Puedes enviar un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx
- Consultar el sitio web www.gob.mx/profedet