El reparto de utilidades, establecido en la ley como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es un derecho constitucional para recibir como empleado una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
De acuerdo con el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, "el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades es reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
Esta prestación aplica para todos los trabajadores que se encuentren en funciones dentro de la empresa. Si renunciaste antes de que las entregaran, aquí te decimos si te corresponde dicho pago o no.
¿Tengo derecho al pago de utilidades si renuncié antes de que las entregaran?
De acuerdo con la ley, todos los trabajadores que hayan estado en funciones por lo menos 60 días en firmas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año en funcionamiento, tienen derecho al pago de sus utilidades.
Por ello, si trabajaste al menos dos meses en un sitio, te corresponde el reparto de utilidades, con el equivalente al tiempo trabajado.
Los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.
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