Por: Luis Eliud Tapia Olivares
Ilustración: Patricio Betteo, cortesía de Nexos
La solución propuesta por el proyecto llama a interpretar el texto del artículo 19 constitucional en un sentido opuesto al que la Constitución establece. La Constitución prohíbe a los juzgados debatir sobre la imposición de medidas cautelares cuando se llega el caso de que la fiscalía impute alguno de los delitos contenidos en el catálogo del artículo; en tales casos, los juzgados sólo tienen permitido imponer la prisión preventiva. Las próximas semanas serán cruciales para la discusión sobre el uso de la prisión preventiva oficiosa en México. Sin embargo, hay más en juego. Debido a la constitucionalización de la prisión preventiva oficiosa, necesariamente tendrá que discutirse el camino interpretativo para eliminarla, lo que significará revisitar la contradicción de tesis 293/2011, lo cual es facultad exclusiva del Pleno de la SCJN.