Por: Ailynn Torres Santana
Ilustración: Kathia Recio, cortesía de Nexos
Las discusiones sobre qué lugar ocupan y cómo se organizan los cuidados que permiten el sostenimiento de la vida ya estaban en la academia y las agrupaciones de mujeres y feministas. Los cuidados cubren las necesidades que permiten asegurar la vida física, emocional y social; garantizan el sostenimiento de la vida individual y colectiva, la reproducción biológica y de la fuerza de trabajo. Los cuidados son un derecho y, como tal, deben asegurarse universalmente. A la vez, satisfacer las necesidades de cuidados entraña tiempo, supone costos, consume recursos materiales y subjetivos, y aporta valor a la sociedad. Remunerado o no remunerado, el cuidado es un trabajo. Bajo esta consideración, las actividades de cuidados implican también los derechos laborales y la protección social de trabajadoras y trabajadores. Las sociedades que no reconocen el derecho a cuidados ni el trabajo de cuidados se desentienden de la vida.
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