Por: Raúl Mejía Garza y Laura Rojas Zamudio
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
Este evento implica varios problemas jurídicos y constitucionales que queremos plantear. Las notas de prensa nos hacen ver que el delito del que se le acusa al FGJEM y por el que se le ha aprehendido y vinculado a proceso es un delito de “retardo de justicia” o algo similar, los que se encuentran establecidos en los artículos 290 y subsiguientes del Capítulo I del Título Vigésimo, del Código Penal de Ciudad de México. Ahora bien, de los puntos resolutivos de la sentencia dictada en la controversia constitucional 151/2021, podemos inferir que la PS de la SCJN únicamente se pronunció en el sentido de que este servidor público si tiene fuero constitucional previsto en el artículo 111 párrafo 5.º de la Constitución, lo que implica que para ser procesado penalmente por la supuesta comisión de delitos federales se requiere la declaratoria de procedencia de la CDCU, la que debe comunicarse al CEM para que éste decida lo que corresponde. Pero esto sólo aplica para el caso de la comisión de delitos federales, por lo que queda indefinido aún que es lo que procede cuando se trata de delitos locales, con la complicación agregada de que el delito por el que fue aprehendido se supone cometido en y perseguido por una entidad federativa distinta al estado de Morelos.