Por: Reyes Rodríguez Mondragón
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
Un enfoque desde el análisis económico del derecho permite destacar dos aspectos importantes de la informalidad: por un lado, se trata de un comportamiento de respuesta a incentivos y restricciones económicas y legales; por otro lado, pone énfasis en que no sólo se trata de un problema de control deficiente, sino más bien que esta deficiencia puede encontrarse en la regulación y en las políticas de su aplicación, al generar diferenciales tentadoras a favor de la actividad informal. Esta explicación a partir de la dimensión integral del fenómeno de la informalidad no significa desconocer los aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y políticos del mismo. En este análisis, la regulación por medio de normas y su aplicación por parte de las autoridades debe tomar en cuenta diversos elementos, tales como los beneficios económicos -rendimientos de la informalidad (Ri) y rendimientos legales (Rl)-, la importancia de los incentivos en las conductas informales, así como la suma de los precedentes judiciales y administrativos, además de la medida del esfuerzo sancionatorio que deberá emplear la autoridad para desalentar estas conductas o ante el desacato a las decisiones judiciales. Esta diferencia entre Ri y Rl debe disminuir en la medida que se establezcan las normas que posibiliten el cumplimiento de la normativa aplicable para hacer posible la convivencia pacífica y canalizar los conflictos por vías formales.