Por: Ariadna Tovar Ramírez y Fernanda Rodríguez Pliego
Ilustración: Maricarmen Zapatero, cortesía de Nexos
En marzo de 2020, México adoptó el etiquetado frontal de advertencia, una medida clave para desincentivar el consumo de productos no saludables asociado al desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles, entre las que se encuentran la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y ciertos tipos de cánceres. Esta medida exige a la industria de comestibles y bebidas no saludables incluir sellos octogonales de advertencia en productos preenvasadas con exceso de azúcares, sodio, grasas trans y grasas saturadas, así como leyendas precautorias en los productos con cafeína y edulcorantes -componentes que dan sabor dulce- para prevenir su consumo por la niñez. Aunque el etiquetado de advertencia es clave para proteger la salud pública y garantizar los derechos humanos a la salud y otros relacionados, la industria de comestibles y bebidas presentó múltiples amparos en su contra. Este sector busca mantener sus beneficios a costa de la salud de las personas, y se ha opuesto a diversas medidas que protegen la salud pública, incluyendo a través de litigios. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está próximo a resolver tres amparos en revisión al respecto.