Por: Tatiana Alfonso y Jorge Peláez Padilla
Ilustración: Estelí Meza, cortesía de Nexos
El caso Tecoltemi llegó a la SCJN en una trayectoria típica de judicialización en la región: la comunidad se percata de actividades inusuales en su territorio por parte de actores externos; en particular, de actividades que implican presencia y traslado de personas y maquinaria pesada y, ante la incertidumbre, deciden preguntarle al Estado qué está pasando en sus territorios. A partir de una solicitud de información, la comunidad indígena con propiedad ejidal en el municipio de Ixtacamaxtitlán de la Sierra Norte del estado de Puebla, se entera de la existencia de dos concesiones mineras que coinciden con sus territorios. A partir de esa información, y en medio de un proceso social más amplio de defensa del territorio, interponen un amparo en contra de las concesiones mineras, en el que solicitan también que se analice la inconstitucionalidad de la ley minera por dos razones: la primera es que la ley no fue consultada con los pueblos indígenas; la segunda es que la ley minera y en concreto los artículos 6, 10, 15 y 19, violan los derechos humanos al territorio y la libre determinación de los pueblos indígenas.