La ley Zaldívar, la consulta extraordinaria y la autonomía de la Suprema Corte

Hay que considerar que el presidente de la Corte además es el encargado de tramitar los asuntos, turnar los expedientes, y autorizar las listas de asuntos a discutir.

El autogobierno de los jueces, también conocido como independencia orgánica o autonomía.
Nexos
Ciudad de México /

Por: Diego Romero Rivero

Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos

Si bien parecería una buena noticia que el pleno de la Suprema Corte resuelva la consulta extraordinaria determinando que la ampliación del mandato del presidente de la Corte es contraria a la Constitución, lo verdaderamente trascendente será conocer cuántas y cuáles de las personas que integran el Pleno votaron en un determinado sentido. Solamente una consulta extraordinaria que determine la inconstitucionalidad de la ampliación del mandato por 8 o más integrantes del pleno podrá considerarse una muestra de autonomía que mitigue, hasta cierto punto, la incertidumbre y el ambiente de dudas y desconfianza que existe sobre la independencia judicial. Si al resolver la consulta extraordinaria menos de 8 integrantes del pleno consideran que es inconstitucional la ampliación del mandato del presidente, nada valdrá el tener una resolución positiva. El daño estructural a la legitimidad, autonomía e independencia del Poder Judicial estará hecho. Si eso sucede, y estando claro cuál habría de ser el sentido de la resolución de la acción de inconstitucionalidad, cabría tan solo esperar el derrumbe.

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