¿Mantenemos el control de confianza policial?

Desde su inicio, la práctica de los exámenes de control de confianza acarreó problemas que impactaron en las instituciones de Seguridad Pública.

La consecuencia es la separación de su cargo aun por causas no imputables a ella. (Víctor Solís)
Nexos
Ciudad de México /

Por: Manuel Jorge Carreón Perea

Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos

El diseño actual de las instituciones encargadas de la seguridad, y en parte de la procuración de justicia, encuentra su origen en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Promulgada en 2009, seis meses después de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de justicia penal de junio de 2008, en ésta se establecen los procesos de selección, ingreso, permanencia, profesionalización, registro y certificación de las personas integrantes de las policías y procuradurías/fiscalías del país. Esto último, la certificación, ha sido “el talón de Aquiles” de la propuesta institucional que desde entonces se pretende instaurar en México en materia de seguridad pública. ¿En qué consiste? De acuerdo con la Ley General “es el proceso mediante el cual los integrantes de las Instituciones Policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza”. En términos llanos, es la evaluación de control de confianza conformada por cinco pruebas: médica, toxicológica, entorno socioeconómico, psicológica y poligráfica de las cuales se deriva un resultado único que es inapelable.

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