Por: Juan Zavala
Ilustración: Estelí Meza, cortesía de Nexos
Es verdad que hay artículos dentro del Reglamento de Fiscalización que impiden que ciertas empresas o personas con actividad mercantil puedan aportar con dinero o en especie a una campaña electoral. Pero lo cierto es que en la restricción de un derecho fundamental como la libertad de expresión no pueden aplicarse disposiciones legales sin llevar a cabo los estándares mínimos que tanto la Suprema Corte y la Sala Superior han diseñado e implementado para limitar el ejercicio de un derecho. En la época de la constitucionalización de los derechos humanos y la maximización de su aplicación, acudir a un Reglamento para, sin discusión alguna del contexto o de la persona de que se trate, resulta notoriamente legalista, una aplicación automática de la norma sin dialogar con disposiciones superiores y el contexto fáctico.