Por: Haydeé Gómez
Ilustración: Belén García Monroy, cortesía de Nexos
El Convenio 190 define la violencia como “[…] un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”. Como vemos, su definición es amplia para reconocer múltiples formas de violencia. Destaca que no es necesario que los actos sean reiterados ni que cause un daño para ser violencia; basta con que sea susceptible de causarlo. Además, esta definición no se enfoca en la intención de la persona que agrede, sino en la violencia misma. Es muy importante decirlo: la definición no sólo se enfoca en los daños físicos o sexuales que se pueden generar, sino que también contempla a los psicológicos e incluso los económicos. Por eso es un instrumento revolucionario.