Los maestros comisionados

  • Apuntes pedagógicos
  • Alfonso Torres Hernández

Ciudad de México /

De los temas más recurrentes antes, y a partir de la aprobación de la reforma constitucional en materia educativa, ha sido el de la evaluación a los docentes y el de los “maestros comisionados”. El despliegue mediático que los ha acompañado es y ha sido excesivo, de tal manera que en la sociedad se ha configurado la idea de que “los docentes no quieren la reforma educativa para no evaluarse” o bien, “que todos los comisionados son aviadores”. En relación a esto último, conviene precisar algunos puntos, a propósito de los resultados que emite el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) con el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial (CEMABE).

El INEGI reporta para el estado de Hidalgo un total de personal de 63 419, censando únicamente a 56 391. Del total, 7 028, “no trabaja en el centro de trabajo”; de ellos, 2 412 son por “renuncia, jubilación, pensión o fallecimiento574 no trabajan en su centro de trabajo por “licencia o comisión” que incluye al personal con: licencia sindical, comisión sindical, comisión en otro centro de trabajo o unidad administrativa; otro tipo de comisión; y licencia sin goce de sueldo; además reporta, 3 334 que “trabaja en otro centro de trabajo” y 708 que “no los conocen” en su centro de trabajo. (CEMABE, 2013).

En enero del presente año, el Secretario de Educación Pública (SEP), Emilio Chuayffet, reconoció que se ignora el número y actividades que realiza el “personal comisionado” por lo que se estableció el Programa para la definición de la situación del personal que ostenta plazas con categorías docentes y desempeña funciones no comprendidas en la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) con la finalidad de “elaborar un diagnóstico integral de este fenómeno; saber realmente cuántos son y dónde están; su función, perfil que ostentan, su experiencia docente, técnico docente o en el desempeño de funciones de dirección o supervisión, y definir quién puede ser contemplado en el Servicio Profesional Docente y quién no”.

Con base en lo anterior, es pertinente mirar de manera más integral la situación y condiciones del personal comisionado, particularmente los que ostentan clave de docente. El diagnóstico integral debe primero que nada aclarar el tipo de comisión que desarrolla actualmente el docente. Desde nuestro punto de vista advertimos, como las más relevantes, las siguientes:

1. Personal docente comisionado a funciones de tipo sindical (SNTE).

2. Personal docente comisionado a dependencias gubernamentales ajenas a la SEP.

3. Personal docente comisionado a organizaciones ajenas a la SEP (Congreso del estado, Partidos políticos, entre otras)

4. Personal docente comisionado a funciones técnico-pedagógicas dentro de la estructura de la SEP (centros de maestros, supervisiones escolares, jefaturas de sector, subdirecciones, direcciones, subsecretarias, secretaría, coordinaciones, entre otras)

5. Personal docente comisionado a funciones técnico-administrativas dentro de la estructura de la SEP (centros de maestros, supervisiones escolares, jefaturas de sector, subdirecciones, direcciones, subsecretarias, secretaría, coordinaciones, entre otras).

6. Personal docente comisionado a funciones docentes en niveles educativos diferentes al de origen (UPN, Normales, Instituciones de educación media superior y/o superior).

Si partimos de esta visión más integral, se tiene que reconocer que no a todo el personal docente comisionado se le puede considerar “aviador”, como mediáticamente se ha querido manejar. Existe en la estructura de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo (SEPH) personal docente que el devenir de la misma cultura organizacional generó que su permanencia se haya instituido para el desarrollo de los programas inherentes al proceso educativo ó para atender alguna necesidad del servicio (tipos 4, 5 y 6). Sin embargo, es conveniente una revisión minuciosa de las comisiones que sean justificadas plenamente.

Frente a este tipo de personal comisionado, que a nuestro punto de vista, cumple con una función importante en la estructura del sistema educativo, se encuentran los “otros comisionados” a funciones ajenas a las educativas. En esta parte, la SEP debe ser cuidadosa para identificar al personal que justifique verdaderamente su “comisión”. La comisión sindical considero que es necesaria, lo que sería importante saber es cuántos son necesarios. De las comisiones a dependencias gubernamentales u otras organizaciones, es claro que la SEP debe tomar la decisión de solicitar su reincorporación a funciones educativas o bien a la renuncia de la plaza.

En este sentido, la SEP debe tener buen juicio para no estandarizar la toma de decisiones en relación al personal docente comisionado, si en verdad quiere regularizar la situación de este tipo de personal y reencauzar los recursos humanos hacia una mejor racionalidad.

torresama@yahoo.com.mx

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